Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-977)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 8 de enero de 2025, de revisión del deslinde aprobado por OO.MM. de 31 de octubre de 1989 y 1 de julio de 1999, del tramo de unos 59.078 metros, comprendido desde el límite este de la Laguna de la Tancada (playa de los Eucaliptos) hasta la marina del Puerto de La Ràpita, correspondiente a los TT.MM. de La Ràpita y Amposta (Tarragona). DES01/22/43/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1598
cambios en su morfología, debidos tanto a la variación de uso (abandono de cultivo
y falta de conservación de motas de protección de terrenos) como a la propia
dinámica del Delta, que al ser un sistema activo y en evolución, experimenta por un
lado procesos de erosión localizada en algunas de sus partes, y por otro lado
procesos de crecimiento por depósito de materiales sedimentados. Es decir, estas
modificaciones son producidas por la alteración antrópica, pero también por la
propia dinámica litoral. En las zonas donde existe erosión, se está produciendo un
retroceso tierra adentro de las unidades geomorfológicas que formaban el paisaje
natural original, playas, dunas y lagunas o marismas, es decir una progradación de
los sistemas costeros, que obliga a revisar el deslinde.
Tras las pruebas practicadas, y los distintos informes obrantes en el expediente
(memoria del proyecto de julio de 2024, así como su anejo 5 que incluye, entre
otros, el "Estudio preliminar técnico del deslinde de D.P.M.T. en el Delta del Ebro",
de diciembre de 2020, que sirvió de base para el desarrollo de los trabajos
posteriores, los estudios de campo complementarios de junio, septiembre y octubre
de 2022, febrero y marzo de 2023 y enero y abril de 2024 – cuyos resultados de
muestras de agua y suelo han sido incorporados al anejo 5 igualmente -, el modelo
digital del terreno y el estudio de inundabilidad), ha quedado acreditado que el
límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente
poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a
continuación se resume:
- Vértices N-1A a N-57, N-70 a N-80, N-85 a N-95, N-125 a N-148, N-216 a N246, N-253 a N-267, N-314 a N-329, N-334A a N-339A, N-381T a N-407, N-413 a
N-426, N-432 a N-439, N-449 a N-456, N-465 a N-468, N-475 a N-481, N-491 a N492, N-493= N-516 a N-504A, N-508 a N-493=N-516, N-517=N-554 a N-528, N534A a N-517=N-554, N-555=N-694 a N-560, N-575 a N-599, N-672 a N-555=N694, N-695=N-811 a N-696, N-715 a N-736, N-770 a N-791, N-798 a N-799, N-807
a N-695=N-811, N-812=N-917 a N-828, N-835 a N-886, N-890 a N-812=N-917, N920 a N-928, N-934 a N-963, N-977 a N-979, N-980 a N-990, N-993=N-1042 a N1014, N-1041 a N-993=N-1042, N-1043A=N-1070A a N-1044A, N-1065A a N1043A=N-1070A: En estos tramos el deslinde aprobado por OO.MM. de 31 de
octubre de 1989 y 1 de julio de 1999 es completo de acuerdo con la normativa de
costas y la línea de deslinde no es objeto de este expediente. No obstante, se
incorporan los planos en este proyecto a efectos de actualizar la cartografía base y
renumerar los vértices de deslinde para darle continuidad con el resto del tramo.
Entre los vértices N-475 a N-481 y N-491 a N-492, en la zona de la Marina del
Puerto de la Rápita se traza una ribera de mar, más al exterior, mediante los
vértices RM-1 a RM-45A y RM-46A a RM-50A, en función de lo establecido en el
artículo 3.1 a) de la Ley de Costas. Los terrenos situados entre la delimitación de
dominio público y la ribera de mar, se consideran necesarios para garantizar la
protección y utilización del demanio costero, por ser terrenos destinados al normal
desarrollo de los usos portuarios, por lo que no procede su declaración de
innecesariedad.
- Vértices N-57 a N-70, N-80 a N-85, N-95 a N-125, N-148 a N-216, N-246 a N253, N-267 a N-314, N-329 a N-334A, N-339A a N-381T, N-407 a N-413, N-426 a
N-432, N-439 a N-449, N-456 a N-465, N-468 a N-475, N-481 a N-491, N-504A a
N-508, N-528 a N-534A, N-560 a N-575, N-599 a N-672, N-696 a N-715, N-736 a
N-770, N-791 a N-798, N-799 a N-807, N-828 a N-835, N-886 a N-890, N-918=N992 a N-920, N-928 a N-934, N-963 a N-977, N-979 a N-980, N-990 a N-918=N992, N-1014 a N-1041, N-1044A a N-1065A: corresponden a situar la línea de
cve: BOE-B-2025-977
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Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1598
cambios en su morfología, debidos tanto a la variación de uso (abandono de cultivo
y falta de conservación de motas de protección de terrenos) como a la propia
dinámica del Delta, que al ser un sistema activo y en evolución, experimenta por un
lado procesos de erosión localizada en algunas de sus partes, y por otro lado
procesos de crecimiento por depósito de materiales sedimentados. Es decir, estas
modificaciones son producidas por la alteración antrópica, pero también por la
propia dinámica litoral. En las zonas donde existe erosión, se está produciendo un
retroceso tierra adentro de las unidades geomorfológicas que formaban el paisaje
natural original, playas, dunas y lagunas o marismas, es decir una progradación de
los sistemas costeros, que obliga a revisar el deslinde.
Tras las pruebas practicadas, y los distintos informes obrantes en el expediente
(memoria del proyecto de julio de 2024, así como su anejo 5 que incluye, entre
otros, el "Estudio preliminar técnico del deslinde de D.P.M.T. en el Delta del Ebro",
de diciembre de 2020, que sirvió de base para el desarrollo de los trabajos
posteriores, los estudios de campo complementarios de junio, septiembre y octubre
de 2022, febrero y marzo de 2023 y enero y abril de 2024 – cuyos resultados de
muestras de agua y suelo han sido incorporados al anejo 5 igualmente -, el modelo
digital del terreno y el estudio de inundabilidad), ha quedado acreditado que el
límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente
poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a
continuación se resume:
- Vértices N-1A a N-57, N-70 a N-80, N-85 a N-95, N-125 a N-148, N-216 a N246, N-253 a N-267, N-314 a N-329, N-334A a N-339A, N-381T a N-407, N-413 a
N-426, N-432 a N-439, N-449 a N-456, N-465 a N-468, N-475 a N-481, N-491 a N492, N-493= N-516 a N-504A, N-508 a N-493=N-516, N-517=N-554 a N-528, N534A a N-517=N-554, N-555=N-694 a N-560, N-575 a N-599, N-672 a N-555=N694, N-695=N-811 a N-696, N-715 a N-736, N-770 a N-791, N-798 a N-799, N-807
a N-695=N-811, N-812=N-917 a N-828, N-835 a N-886, N-890 a N-812=N-917, N920 a N-928, N-934 a N-963, N-977 a N-979, N-980 a N-990, N-993=N-1042 a N1014, N-1041 a N-993=N-1042, N-1043A=N-1070A a N-1044A, N-1065A a N1043A=N-1070A: En estos tramos el deslinde aprobado por OO.MM. de 31 de
octubre de 1989 y 1 de julio de 1999 es completo de acuerdo con la normativa de
costas y la línea de deslinde no es objeto de este expediente. No obstante, se
incorporan los planos en este proyecto a efectos de actualizar la cartografía base y
renumerar los vértices de deslinde para darle continuidad con el resto del tramo.
Entre los vértices N-475 a N-481 y N-491 a N-492, en la zona de la Marina del
Puerto de la Rápita se traza una ribera de mar, más al exterior, mediante los
vértices RM-1 a RM-45A y RM-46A a RM-50A, en función de lo establecido en el
artículo 3.1 a) de la Ley de Costas. Los terrenos situados entre la delimitación de
dominio público y la ribera de mar, se consideran necesarios para garantizar la
protección y utilización del demanio costero, por ser terrenos destinados al normal
desarrollo de los usos portuarios, por lo que no procede su declaración de
innecesariedad.
- Vértices N-57 a N-70, N-80 a N-85, N-95 a N-125, N-148 a N-216, N-246 a N253, N-267 a N-314, N-329 a N-334A, N-339A a N-381T, N-407 a N-413, N-426 a
N-432, N-439 a N-449, N-456 a N-465, N-468 a N-475, N-481 a N-491, N-504A a
N-508, N-528 a N-534A, N-560 a N-575, N-599 a N-672, N-696 a N-715, N-736 a
N-770, N-791 a N-798, N-799 a N-807, N-828 a N-835, N-886 a N-890, N-918=N992 a N-920, N-928 a N-934, N-963 a N-977, N-979 a N-980, N-990 a N-918=N992, N-1014 a N-1041, N-1044A a N-1065A: corresponden a situar la línea de
cve: BOE-B-2025-977
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