Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-977)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 8 de enero de 2025, de revisión del deslinde aprobado por OO.MM. de 31 de octubre de 1989 y 1 de julio de 1999, del tramo de unos 59.078 metros, comprendido desde el límite este de la Laguna de la Tancada (playa de los Eucaliptos) hasta la marina del Puerto de La Ràpita, correspondiente a los TT.MM. de La Ràpita y Amposta (Tarragona). DES01/22/43/0002.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1597
1 de julio de 1999, según lo establecido en el artículo 13bis.1 de la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas y la disposición adicional segunda de la Ley 2/2013, de 29
de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/
1988, de 28 de julio, de Costas.
El tramo objeto del presente expediente se sitúa en el litoral del hemidelta sur
del delta del Ebro, en la margen derecha de la desembocadura del río Ebro en el
mar Mediterráneo, desde el extremo este (limitando con la zona de los Eucaliptos)
de la laguna de la Tancada hasta La Marina en el puerto de La Ràpita. Comprende
la laguna de la Tancada (vértices N-1A a N-95 y N-493=N-516 a N-554), la laguna
de la Encanyissada (vértices N-95 a N-381T y N-555=N-694 a N-993=N-1042), las
marismas entre la Sèquia Gran y el Puerto de La Ràpita (vértices N-381T a N-453),
la marina en el puerto de La Ràpita (vértices N-453 a N-492 y las antiguas Salinas
de Sant Antoni (N-1043A=N-1070A). El ámbito del deslinde está definido en la
figura 2 de la memoria del proyecto de deslinde, suscrito en julio de 2024.
Este deslinde se enmarca dentro de los trabajos de revisión del deslinde de
toda la unidad geomorfológica del Delta del Ebro, constituyendo el tramo 5 del
mismo.
En lo referente a la nulidad del deslinde por la anulación del Real Decreto 668/
2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas,
aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, cabe indicar que, si bien el
expediente se incoó estando vigente el mencionado R.D. 668/2022, su nulidad por
la sentencia del Tribunal Supremo (STS) el 31 de enero de 2024, no ha supuesto
afectación alguna a la delimitación que ahora se aprueba, por las siguientes
razones:
- La modificación del Reglamento General de Costas en 2022, en lo relativo a
la definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, solo
afectó a los criterios técnicos para la delimitación de algunos bienes de la zona
marítimo-terrestre (artículo 3.1.a de la Ley y del Reglamento General de Costas) y
la playa (artículo 3.1.b de la Ley y del Reglamento General de Costas).
- Dentro de este concepto de "zona marítimo-terrestre" se incluyen diversas
acepciones, entre las que se encuentran los terrenos alcanzados por el oleaje, los
terrenos que se inundan por las mareas (incluidos marismas y en general terrenos
bajos afectados por las mareas), los terrenos que sufren filtración de agua de mar
y algunos terrenos que se inundan artificialmente. La modificación del Reglamento
General de Costas de 2022 solo afectó al concepto de terrenos alcanzados por el
oleaje, para el que la versión de 2014 del Reglamento General de Costas
establece que se requiere el alcance con la periodicidad de 5 veces en cinco años,
y la versión del 2022 eliminó el requisito de esa recurrencia refiriéndose a los
mayores oleajes. Por lo tanto, el resto del apartado, en lo relativo a terrenos que se
inundan por mareas y filtración de agua de mar, se mantiene igual en ambas
versiones del reglamento.
- Dado que la justificación de la delimitación en este tramo es exclusivamente
por el artículo 3.1.a) de la Ley, relativo a la zona marítimo-terrestre, como terrenos
bajos que se inundan por las mareas o por filtración, no se ve afectado por la
modificación del Reglamento General de Costas.
En este expediente, se procede a la revisión de los deslindes aprobados por
OO.MM. de 31 de octubre de 1989 y 1 de julio de 1999, dado que ha quedado
constatado que, en los últimos años, el delta del Ebro ha sufrido importantes
cve: BOE-B-2025-977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1597
1 de julio de 1999, según lo establecido en el artículo 13bis.1 de la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas y la disposición adicional segunda de la Ley 2/2013, de 29
de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/
1988, de 28 de julio, de Costas.
El tramo objeto del presente expediente se sitúa en el litoral del hemidelta sur
del delta del Ebro, en la margen derecha de la desembocadura del río Ebro en el
mar Mediterráneo, desde el extremo este (limitando con la zona de los Eucaliptos)
de la laguna de la Tancada hasta La Marina en el puerto de La Ràpita. Comprende
la laguna de la Tancada (vértices N-1A a N-95 y N-493=N-516 a N-554), la laguna
de la Encanyissada (vértices N-95 a N-381T y N-555=N-694 a N-993=N-1042), las
marismas entre la Sèquia Gran y el Puerto de La Ràpita (vértices N-381T a N-453),
la marina en el puerto de La Ràpita (vértices N-453 a N-492 y las antiguas Salinas
de Sant Antoni (N-1043A=N-1070A). El ámbito del deslinde está definido en la
figura 2 de la memoria del proyecto de deslinde, suscrito en julio de 2024.
Este deslinde se enmarca dentro de los trabajos de revisión del deslinde de
toda la unidad geomorfológica del Delta del Ebro, constituyendo el tramo 5 del
mismo.
En lo referente a la nulidad del deslinde por la anulación del Real Decreto 668/
2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas,
aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, cabe indicar que, si bien el
expediente se incoó estando vigente el mencionado R.D. 668/2022, su nulidad por
la sentencia del Tribunal Supremo (STS) el 31 de enero de 2024, no ha supuesto
afectación alguna a la delimitación que ahora se aprueba, por las siguientes
razones:
- La modificación del Reglamento General de Costas en 2022, en lo relativo a
la definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, solo
afectó a los criterios técnicos para la delimitación de algunos bienes de la zona
marítimo-terrestre (artículo 3.1.a de la Ley y del Reglamento General de Costas) y
la playa (artículo 3.1.b de la Ley y del Reglamento General de Costas).
- Dentro de este concepto de "zona marítimo-terrestre" se incluyen diversas
acepciones, entre las que se encuentran los terrenos alcanzados por el oleaje, los
terrenos que se inundan por las mareas (incluidos marismas y en general terrenos
bajos afectados por las mareas), los terrenos que sufren filtración de agua de mar
y algunos terrenos que se inundan artificialmente. La modificación del Reglamento
General de Costas de 2022 solo afectó al concepto de terrenos alcanzados por el
oleaje, para el que la versión de 2014 del Reglamento General de Costas
establece que se requiere el alcance con la periodicidad de 5 veces en cinco años,
y la versión del 2022 eliminó el requisito de esa recurrencia refiriéndose a los
mayores oleajes. Por lo tanto, el resto del apartado, en lo relativo a terrenos que se
inundan por mareas y filtración de agua de mar, se mantiene igual en ambas
versiones del reglamento.
- Dado que la justificación de la delimitación en este tramo es exclusivamente
por el artículo 3.1.a) de la Ley, relativo a la zona marítimo-terrestre, como terrenos
bajos que se inundan por las mareas o por filtración, no se ve afectado por la
modificación del Reglamento General de Costas.
En este expediente, se procede a la revisión de los deslindes aprobados por
OO.MM. de 31 de octubre de 1989 y 1 de julio de 1999, dado que ha quedado
constatado que, en los últimos años, el delta del Ebro ha sufrido importantes
cve: BOE-B-2025-977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13