Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-977)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 8 de enero de 2025, de revisión del deslinde aprobado por OO.MM. de 31 de octubre de 1989 y 1 de julio de 1999, del tramo de unos 59.078 metros, comprendido desde el límite este de la Laguna de la Tancada (playa de los Eucaliptos) hasta la marina del Puerto de La Ràpita, correspondiente a los TT.MM. de La Ràpita y Amposta (Tarragona). DES01/22/43/0002.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1596
La Sociedad Española de Ornitología hizo una serie de comentarios y apuntes
a favor de que se tramitasen los deslindes, y de que se llevasen más actuaciones
para la gestión y protección del Delta.
Pedro T (vértices N-24 a N-30) y María C. T. (vértices N-30 a N-32) alegaron
indefensión por el corto periodo de tiempo para realizar alegaciones y solicitaron el
desplazamiento de la servidumbre de tránsito hacia el exterior.
Isabel C. y María Belen C. (vértices N-45 a N-51 y N-152 a N-173) alegan una
insuficiente justificación técnica y jurídica en el procedimiento de deslinde,
solicitando que sus parcelas no se vean afectadas por la servidumbre de
protección.
Con fecha 28 de octubre de 2024, el Servicio Provincial de Costas en
Tarragona remitió a la Dirección General de la Costa y el Mar la documentación
acreditativa de la práctica de estas actuaciones junto con un informe de la misma
fecha en el que se acreditaba haber mandado escrito a los interesados que lo
habían solicitado ampliando el plazo para realizar alegaciones, se estimaba lo
solicitado por la Sociedad Española de Ornitología de ser considerada como
interesada en el expediente, y se proponía la desestimación del resto de las
alegaciones presentadas.
XII) Con fecha 5 de noviembre de 2024, la Subdirección General de Dominio
Público Marítimo- Terrestre suscribió propuesta de resolución.
Esta propuesta fue informada favorablemente por la Abogacía del Estado el 17
de diciembre de 2024, precisando que se debía incorporar al expediente la
justificación de la publicación prevista en el artículo 21.2.a) del Reglamento
General de Costas.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
En general todas las alegaciones presentadas (ya sean de naturaleza formal o
de cuestiones de fondo) han sido contestadas en la memoria del proyecto de
deslinde suscrito en julio de 2024 (Anejo 7) y en el informe de fecha 28 de octubre
de 2024 del Servicio Provincial de Costas, cuyos argumentos se dan por
reproducidos.
En cuanto a lo manifestado por la Abogacía del Estado, relativo a la
justificación de la publicación prevista en el artículo 21.2.a) del Reglamento
General de Costas, cabe aclarar que, como se señala en el Antecedente III),
consta en el expediente la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tarragona el 25 de enero de 2023, en la sede electrónica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 26 de enero de 2023 y en un diario
de los de mayor circulación de la zona (Diari de Tarragona) el 23 de julio de 2024.
Además, se procedió a publicarla en el Tablón de Edictos del Servicio Provincial el
17 de enero de 2023.
2) El objeto de este expediente es la revisión de los deslindes del dominio
público marítimo-terrestre aprobados por OO.MM. de 31 de octubre de 1989, y de
cve: BOE-B-2025-977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1596
La Sociedad Española de Ornitología hizo una serie de comentarios y apuntes
a favor de que se tramitasen los deslindes, y de que se llevasen más actuaciones
para la gestión y protección del Delta.
Pedro T (vértices N-24 a N-30) y María C. T. (vértices N-30 a N-32) alegaron
indefensión por el corto periodo de tiempo para realizar alegaciones y solicitaron el
desplazamiento de la servidumbre de tránsito hacia el exterior.
Isabel C. y María Belen C. (vértices N-45 a N-51 y N-152 a N-173) alegan una
insuficiente justificación técnica y jurídica en el procedimiento de deslinde,
solicitando que sus parcelas no se vean afectadas por la servidumbre de
protección.
Con fecha 28 de octubre de 2024, el Servicio Provincial de Costas en
Tarragona remitió a la Dirección General de la Costa y el Mar la documentación
acreditativa de la práctica de estas actuaciones junto con un informe de la misma
fecha en el que se acreditaba haber mandado escrito a los interesados que lo
habían solicitado ampliando el plazo para realizar alegaciones, se estimaba lo
solicitado por la Sociedad Española de Ornitología de ser considerada como
interesada en el expediente, y se proponía la desestimación del resto de las
alegaciones presentadas.
XII) Con fecha 5 de noviembre de 2024, la Subdirección General de Dominio
Público Marítimo- Terrestre suscribió propuesta de resolución.
Esta propuesta fue informada favorablemente por la Abogacía del Estado el 17
de diciembre de 2024, precisando que se debía incorporar al expediente la
justificación de la publicación prevista en el artículo 21.2.a) del Reglamento
General de Costas.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
En general todas las alegaciones presentadas (ya sean de naturaleza formal o
de cuestiones de fondo) han sido contestadas en la memoria del proyecto de
deslinde suscrito en julio de 2024 (Anejo 7) y en el informe de fecha 28 de octubre
de 2024 del Servicio Provincial de Costas, cuyos argumentos se dan por
reproducidos.
En cuanto a lo manifestado por la Abogacía del Estado, relativo a la
justificación de la publicación prevista en el artículo 21.2.a) del Reglamento
General de Costas, cabe aclarar que, como se señala en el Antecedente III),
consta en el expediente la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tarragona el 25 de enero de 2023, en la sede electrónica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 26 de enero de 2023 y en un diario
de los de mayor circulación de la zona (Diari de Tarragona) el 23 de julio de 2024.
Además, se procedió a publicarla en el Tablón de Edictos del Servicio Provincial el
17 de enero de 2023.
2) El objeto de este expediente es la revisión de los deslindes del dominio
público marítimo-terrestre aprobados por OO.MM. de 31 de octubre de 1989, y de
cve: BOE-B-2025-977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13