Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-977)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 8 de enero de 2025, de revisión del deslinde aprobado por OO.MM. de 31 de octubre de 1989 y 1 de julio de 1999, del tramo de unos 59.078 metros, comprendido desde el límite este de la Laguna de la Tancada (playa de los Eucaliptos) hasta la marina del Puerto de La Ràpita, correspondiente a los TT.MM. de La Ràpita y Amposta (Tarragona). DES01/22/43/0002.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1594
zona y entraría en conflicto con determinados planes o programas, como el Life
Delta Lagoon o el Plan para la Protección del Delta del Ebro, además de señalar la
falta de justificación y necesariedad de deslindar esos terrenos en los que está
actuando la Fundación, y solicitó la exclusión del dominio público marítimoterrestre de la zona correspondiente con el centro Mon Natura Delta,
acompañando a su solicitud Informe técnico elaborado por Miquel Rafa Fornieles,
biólogo colegiado nº 9570-C y el Estudio de elevaciones ortométricas a partir de
datos lidar de la parcela 7 del polígono 70 del t.m. de Amposta (Montsià),
elaborado por XYZ.cat Enginyeria i Topografia C.B.
VIII) Como consecuencia de la revisión del expediente y del estudio de las
alegaciones se realizaron los siguientes cambios en la delimitación provisional:
1. Entre los vértices N-1 y N-504 se delimitó una isla (vértices de nueva
numeración N-1043A= N-1070A) de forma que los terrenos elevados de las
instalaciones Mon Natura Delta, que no reúnen características de zona marítimoterrestre, quedan fuera del demanio.
2. Entre los vértices N-102 y N-117, se desplaza la línea de deslinde hacia el
exterior (vértices de nueva numeración N-102A a N-117) al no apreciarse
características de dominio público marítimo-terrestre por ser terrenos inundados
artificialmente.
3. Entre los vértices N-333 y N-381, se excluyeron del demanio los canales de
la Sèquia Gran situados más al oeste (vértices de nueva numeración N-333 y N381T), donde el análisis de las muestras de agua practicadas dio valores próximos
a agua dulce.
4. Entre los vértices N-439 y N-449, se desplazó la línea de deslinde hacia el
exterior, tras el estudio de la cota del terreno, ajustándolo al límite de los terrenos
inundables por efecto de las mareas, en la zona situada al este del puerto de La
Ràpita.
5. Entre los vértices N-504A y N-508A se ajustó la línea de deslinde,
desplazándola hacia el exterior, por el límite de los terrenos sobreelevados por
rellenos, en la zona contigua a la carretera de las salinas.
6. Entre los vértices N-481 y N-491 se incorporó al dominio público el lecho de
una canalización con salida al puerto de la Ràpita ya que durante los trabajos de
campo realizados en 2023 y 2024, se constató que, hasta la primera compuerta las
muestras analizadas arrojaron resultados de aguas altamente saladas En
aplicación del artículo 44.6 del Reglamento General de Costas, en estos terrenos
no se genera una nueva servidumbre de protección, sino que, exclusivamente, es
de aplicación la servidumbre de tránsito.
IX) La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024 declaró nulo de
pleno derecho el R.D. 668/2022, manteniendo vigente la versión anterior del
Reglamento General de Costas de 2014.
X) El 11 de julio de 2024 el Servicio Provincial de Costas remitió el expediente
a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.
El expediente incluye el proyecto fechado en julio de 2024, realizado de
acuerdo con los criterios técnicos establecidos en el Reglamento General de
Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, en su versión
cve: BOE-B-2025-977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1594
zona y entraría en conflicto con determinados planes o programas, como el Life
Delta Lagoon o el Plan para la Protección del Delta del Ebro, además de señalar la
falta de justificación y necesariedad de deslindar esos terrenos en los que está
actuando la Fundación, y solicitó la exclusión del dominio público marítimoterrestre de la zona correspondiente con el centro Mon Natura Delta,
acompañando a su solicitud Informe técnico elaborado por Miquel Rafa Fornieles,
biólogo colegiado nº 9570-C y el Estudio de elevaciones ortométricas a partir de
datos lidar de la parcela 7 del polígono 70 del t.m. de Amposta (Montsià),
elaborado por XYZ.cat Enginyeria i Topografia C.B.
VIII) Como consecuencia de la revisión del expediente y del estudio de las
alegaciones se realizaron los siguientes cambios en la delimitación provisional:
1. Entre los vértices N-1 y N-504 se delimitó una isla (vértices de nueva
numeración N-1043A= N-1070A) de forma que los terrenos elevados de las
instalaciones Mon Natura Delta, que no reúnen características de zona marítimoterrestre, quedan fuera del demanio.
2. Entre los vértices N-102 y N-117, se desplaza la línea de deslinde hacia el
exterior (vértices de nueva numeración N-102A a N-117) al no apreciarse
características de dominio público marítimo-terrestre por ser terrenos inundados
artificialmente.
3. Entre los vértices N-333 y N-381, se excluyeron del demanio los canales de
la Sèquia Gran situados más al oeste (vértices de nueva numeración N-333 y N381T), donde el análisis de las muestras de agua practicadas dio valores próximos
a agua dulce.
4. Entre los vértices N-439 y N-449, se desplazó la línea de deslinde hacia el
exterior, tras el estudio de la cota del terreno, ajustándolo al límite de los terrenos
inundables por efecto de las mareas, en la zona situada al este del puerto de La
Ràpita.
5. Entre los vértices N-504A y N-508A se ajustó la línea de deslinde,
desplazándola hacia el exterior, por el límite de los terrenos sobreelevados por
rellenos, en la zona contigua a la carretera de las salinas.
6. Entre los vértices N-481 y N-491 se incorporó al dominio público el lecho de
una canalización con salida al puerto de la Ràpita ya que durante los trabajos de
campo realizados en 2023 y 2024, se constató que, hasta la primera compuerta las
muestras analizadas arrojaron resultados de aguas altamente saladas En
aplicación del artículo 44.6 del Reglamento General de Costas, en estos terrenos
no se genera una nueva servidumbre de protección, sino que, exclusivamente, es
de aplicación la servidumbre de tránsito.
IX) La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024 declaró nulo de
pleno derecho el R.D. 668/2022, manteniendo vigente la versión anterior del
Reglamento General de Costas de 2014.
X) El 11 de julio de 2024 el Servicio Provincial de Costas remitió el expediente
a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.
El expediente incluye el proyecto fechado en julio de 2024, realizado de
acuerdo con los criterios técnicos establecidos en el Reglamento General de
Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, en su versión
cve: BOE-B-2025-977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13