Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-977)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 8 de enero de 2025, de revisión del deslinde aprobado por OO.MM. de 31 de octubre de 1989 y 1 de julio de 1999, del tramo de unos 59.078 metros, comprendido desde el límite este de la Laguna de la Tancada (playa de los Eucaliptos) hasta la marina del Puerto de La Ràpita, correspondiente a los TT.MM. de La Ràpita y Amposta (Tarragona). DES01/22/43/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 1593

comunicándoles la posibilidad de efectuar alegaciones en el plazo de quince días,
y proponer motivadamente una delimitación alternativa. Se levantó la
correspondiente Acta.
VII) Un resumen de las alegaciones presentadas durante el período de
información pública y durante el plazo de quince (15) días siguientes a la
realización del acto de apeo, se recogen de forma detallada, junto con su
contestación, en el anejo 7 de la memoria del proyecto de deslinde suscrito por la
Jefa de Servicio de Gestión de Dominio Público del Servicio Provincial de Costas
en Tarragona, en julio de 2024, y son, en esencia, las siguientes:
Sobre cuestiones formales alegaron la Comunidad General de Regantes del
Canal de la Derecha del Ebro (referente a todo el tramo), la Fundación CatalunyaLa Pedrera (N-1 a N-504), la Sociedad de Cazadores de Villafranco del Delta (N-57
a N-60) y la Cofradía de Pescadores de Sant Pere de Tortosa y La Ràpita (N-873 a
N-879), señalando lo siguiente:
La Comunidad General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro indicó
que la incoación del expediente de deslinde tiene un contenido imposible,
pudiendo verse afectado de nulidad según el artículo 47.e) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al no tener en cuenta las normativas que deben integrarse en el delta del
Ebro. Alude también a la diferencia de trato entre ciudadanos, comparando el
deslinde practicado en la zona de la Albufera del Valencia y el presente. La
Fundación Catalunya-La Pedrera solicitó la nulidad del deslinde por falta del
informe preceptivo y vinculante del Parque Natural del Delta del Ebro, la
Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos. Ambas solicitaron la suspensión de la
tramitación del deslinde hasta la aprobación del Plan de Protección del Delta del
Ebro.
La Sociedad de Cazadores de Villafranco del Delta alegó indefensión debido a
la imposibilidad de acceder a los resultados de los muestreos de campo realizados.
La Cofradía de Pescadores de Sant Pere de Tortosa y La Ràpita solicitó la
nulidad del deslinde en base al artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, al entender que
se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, ya que no ha sido
notificada del trámite de información pública.
Sobre cuestiones de fondo presentaron alegaciones la Sociedad de Cazadores
de Villafranco del Delta (N-57 a N-60), E.C.C (N-102 a N-125), C.B.P (N-468 a N475=RM-1), la Comunidad General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro,
y la Cofradía de Pescadores de Sant Pere de Tortosa y La Ràpita solicitando el
desplazamiento hacia el exterior del deslinde de modo que se dejen fuera las
infraestructuras, edificaciones e instalaciones de las que son propietarios.
La Comunidad General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro (todo el
tramo) señaló además, que en la memoria de incoación no se mencionan las
infraestructuras hidráulicas de las que es titular, que las mismas se encuentran en
el mismo punto en que se construyeron, por lo que descartan que en la zona se
haya producido regresión en los términos establecidos en el artículo 29 del
Reglamento General de Costas y que se trata de sistemas antropizados que, por
tanto, no pueden reunir las características de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley.
Por último, la Fundación Catalunya-La Pedrera (N-1 a N-504), manifestó que la
nueva delimitación dificultaría las actuaciones que la fundación lleva a cabo en la

cve: BOE-B-2025-977
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Núm. 13