Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-977)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 8 de enero de 2025, de revisión del deslinde aprobado por OO.MM. de 31 de octubre de 1989 y 1 de julio de 1999, del tramo de unos 59.078 metros, comprendido desde el límite este de la Laguna de la Tancada (playa de los Eucaliptos) hasta la marina del Puerto de La Ràpita, correspondiente a los TT.MM. de La Ràpita y Amposta (Tarragona). DES01/22/43/0002.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1601
Sin embargo, no pueden estimarse el resto de las alegaciones por las razones
que figuran en el proyecto de julio de 2024, en particular en su Anejo 5. Una
síntesis de dichos razonamientos, se exponen a continuación:
- Zona de la laguna de La Tancada y su frente costero:
AGRITOR S.A. (vértices N-11 a N-21), no pueden estimarse al tratarse de un
tramo que no se ha modificado, deslindado ya por O.M. de 31 de octubre de 1989
que se considera completo de acuerdo a la normativa vigente, como se ha
indicado en la Consideración 2.
La Sociedad de Cazadores de Villafranco del Delta (vértices N-57 a N-60), en
un tramo en el que ha quedado acreditado suficientemente la procedencia de la
inclusión de los terrenos por ser considerados zona marítimo-terrestre con base en
el artículo 3.1.a) a través del análisis de las diferentes muestras de aguas tomadas
en la zona, en concreto las denominadas M1 y M2 (Anejo 5.2.6 del proyecto de
julio de 2024) que arrojaron valores de salinidad correspondientes con aguas
altamente saladas. A través del estudio posterior de la relación r Cl/r CO3H (índice
hidrogeoquímico que aporta información sobre la procedencia de las aguas
analizadas distinguiendo entre aguas continentales, agua de mar o aguas que
sufren mezcla con agua de mar) de estas muestras de agua se ha demostrado la
clara procedencia marina de esta salinidad, al contrario de lo manifestado por el
alegante que achaca esta salinidad a la actividad agrícola. Toda esta información
puede consultarse en el anejo 5.2 del proyecto (Estudio complementario de
campo), en donde se recogen las fichas técnicas de las muestras recogidas en las
diferentes campañas.
En relación a la alegación presentada por Francisco F (vértices N-529 a N536), cabe indicar que su parcela no se incluye en dominio público marítimoterrestre y sólo se ve afectada por la servidumbre de protección. Sí se incluyen los
terrenos ubicados al este de su parcela, en donde se tomaron las muestras A7,
A7.1 y A8, que dieron valores de salinidad variables, vinculados a cambios
estacionales, pero que revelaban la influencia marina en esos terrenos.
De igual forma, no pueden estimarse las alegaciones presentadas por la
Fundació Catalunya - La Pedrera (vértices N-1 a N-504) referentes a la falta de
justificación de la inclusión de los terrenos en dominio público marítimo-terrestre,
pues, por una parte, tal y como se puede observar en el MDT de la zona, se trata
de terrenos bajos (situados por debajo de la cota de inundación por alcance de las
mareas en la zona) que, por tanto, son inundados por acción de las mareas y de la
filtración del agua del mar. Además, todas las muestras de agua tomadas (como se
puede observar en el anejo 5.2 del proyecto de julio de 2024) ofrecen valores de
salinidad propios de aguas con clara influencia marina, por lo que la inclusión de
estos terrenos en dominio público marítimo-terrestre ha quedado suficientemente
acreditada. Únicamente, como ya se ha expuesto al principio de esta
consideración, se estiman las alegaciones en lo relativo a los terrenos que
soportan las instalaciones de MonNatura Delta (N-1043A=N-1070A), así como las
balsas de agua inundadas artificialmente, que han sido excluidos del dominio
público, por ser terrenos no inundables naturalmente.
- En la zona de las marismas del frente costero comprendidas entre la Sèquia
Gran y el puerto de La Ràpita, no puede aceptarse la alegación presentada por C.
B. P., entre los vértices N-468 y N-475, pues de nuevo las muestras tomadas en la
zona, que pueden consultarse en el anejo 5.2 del proyecto (B21 y RA21), ofrecen
valores de salinidades correspondientes con aguas moderada o altamente
cve: BOE-B-2025-977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1601
Sin embargo, no pueden estimarse el resto de las alegaciones por las razones
que figuran en el proyecto de julio de 2024, en particular en su Anejo 5. Una
síntesis de dichos razonamientos, se exponen a continuación:
- Zona de la laguna de La Tancada y su frente costero:
AGRITOR S.A. (vértices N-11 a N-21), no pueden estimarse al tratarse de un
tramo que no se ha modificado, deslindado ya por O.M. de 31 de octubre de 1989
que se considera completo de acuerdo a la normativa vigente, como se ha
indicado en la Consideración 2.
La Sociedad de Cazadores de Villafranco del Delta (vértices N-57 a N-60), en
un tramo en el que ha quedado acreditado suficientemente la procedencia de la
inclusión de los terrenos por ser considerados zona marítimo-terrestre con base en
el artículo 3.1.a) a través del análisis de las diferentes muestras de aguas tomadas
en la zona, en concreto las denominadas M1 y M2 (Anejo 5.2.6 del proyecto de
julio de 2024) que arrojaron valores de salinidad correspondientes con aguas
altamente saladas. A través del estudio posterior de la relación r Cl/r CO3H (índice
hidrogeoquímico que aporta información sobre la procedencia de las aguas
analizadas distinguiendo entre aguas continentales, agua de mar o aguas que
sufren mezcla con agua de mar) de estas muestras de agua se ha demostrado la
clara procedencia marina de esta salinidad, al contrario de lo manifestado por el
alegante que achaca esta salinidad a la actividad agrícola. Toda esta información
puede consultarse en el anejo 5.2 del proyecto (Estudio complementario de
campo), en donde se recogen las fichas técnicas de las muestras recogidas en las
diferentes campañas.
En relación a la alegación presentada por Francisco F (vértices N-529 a N536), cabe indicar que su parcela no se incluye en dominio público marítimoterrestre y sólo se ve afectada por la servidumbre de protección. Sí se incluyen los
terrenos ubicados al este de su parcela, en donde se tomaron las muestras A7,
A7.1 y A8, que dieron valores de salinidad variables, vinculados a cambios
estacionales, pero que revelaban la influencia marina en esos terrenos.
De igual forma, no pueden estimarse las alegaciones presentadas por la
Fundació Catalunya - La Pedrera (vértices N-1 a N-504) referentes a la falta de
justificación de la inclusión de los terrenos en dominio público marítimo-terrestre,
pues, por una parte, tal y como se puede observar en el MDT de la zona, se trata
de terrenos bajos (situados por debajo de la cota de inundación por alcance de las
mareas en la zona) que, por tanto, son inundados por acción de las mareas y de la
filtración del agua del mar. Además, todas las muestras de agua tomadas (como se
puede observar en el anejo 5.2 del proyecto de julio de 2024) ofrecen valores de
salinidad propios de aguas con clara influencia marina, por lo que la inclusión de
estos terrenos en dominio público marítimo-terrestre ha quedado suficientemente
acreditada. Únicamente, como ya se ha expuesto al principio de esta
consideración, se estiman las alegaciones en lo relativo a los terrenos que
soportan las instalaciones de MonNatura Delta (N-1043A=N-1070A), así como las
balsas de agua inundadas artificialmente, que han sido excluidos del dominio
público, por ser terrenos no inundables naturalmente.
- En la zona de las marismas del frente costero comprendidas entre la Sèquia
Gran y el puerto de La Ràpita, no puede aceptarse la alegación presentada por C.
B. P., entre los vértices N-468 y N-475, pues de nuevo las muestras tomadas en la
zona, que pueden consultarse en el anejo 5.2 del proyecto (B21 y RA21), ofrecen
valores de salinidades correspondientes con aguas moderada o altamente
cve: BOE-B-2025-977
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Núm. 13