Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-977)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 8 de enero de 2025, de revisión del deslinde aprobado por OO.MM. de 31 de octubre de 1989 y 1 de julio de 1999, del tramo de unos 59.078 metros, comprendido desde el límite este de la Laguna de la Tancada (playa de los Eucaliptos) hasta la marina del Puerto de La Ràpita, correspondiente a los TT.MM. de La Ràpita y Amposta (Tarragona). DES01/22/43/0002.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1600
993 al N-1042: 100 metros.
- Entre los vértices N-1043A y N-1070A: toda la superficie de esta isla se
encuentra en servidumbre de protección.
- Entre los vértices N-468 y N-479: superior a 20 e inferior a 100 metros, hasta
el límite con el suelo urbano.
- Entre los vértices N-479 a N-481 y N-491 a N-492: 20 metros.
- Entre los vértices N-481 y N-491: no se genera nueva servidumbre de
protección, según lo previsto en el artículo 44.6.c, estableciendo únicamente la
servidumbre de tránsito.
En cuanto a la alegación presentada por el Ayuntamiento de la Ràpita referente
a la posible afección sobre las posibilidades de uso que tendría la modificación del
deslinde en las inmediaciones del Puerto de la Ràpita (vértices N-481 a N-491),
procede indicar que el artículo 44.6.b del Reglamento establece que para dichos
terrenos, al ser invadidos por el mar o por las aguas de los ríos hasta donde se
haga sensible el efecto de las mareas, como consecuencia de la realización de
obras, "la servidumbre de protección preexistente con anterioridad a las obras,
mantendrá su vigencia", siempre y cuando antes no fueran dominio público
marítimo-terrestre (como es el caso), por tanto, no se producen nuevas afecciones
al modelo urbano del ayuntamiento por la servidumbre de protección (únicamente
las relativas a la franja de 6 metros de anchura de servidumbre de tránsito).
En cuanto a las alegaciones presentadas por Pedro T (vértices N-24 a N-30) y
María Cinta T. (vértices N-30 a N-32), y las presentadas por Isabel C. y María
Belen C. (vértices N-45 a N-51 y N-152 a N-173) en lo relativo a que no les
afectasen la servidumbre de tránsito y de protección, respectivamente, no pueden
estimarse, al ser las servidumbres un mandato de la propia Ley de Costas, que
establece que los terrenos colindantes con la ribera del mar estarán sujetos a una
servidumbre de tránsito con una anchura de 6 metros y una servidumbre de
protección, con una anchura de 100 o 20 metros, en función de la clasificación del
suelo.
4) En cuanto al resto de alegaciones formuladas, relativas a la línea de
deslinde, cuyo resumen se encuentra en los apartados IV), VII) y XI) de la presente
resolución ya han sido contestadas detalladamente en el anejo 7 de la memoria del
proyecto de deslinde de julio de 2024, y en el informe del Servicio Provincial de
Costas sobre el trámite de audiencia, de fecha 28 de octubre 2024, cuyos
argumentos se dan por reproducidos. No obstante, una síntesis de dichas
contestaciones se expone a continuación:
Se han estimado las alegaciones de E. C. C. (N-102 a N-125), y de la
Fundación Catalunya La Pedrera (N-1043A=N-1070A) al comprobarse que los
terrenos incluidos inicialmente en la propuesta se habían inundado artificial y
controladamente, y no tienen conexión directa con el mar, cumpliéndose por lo
tanto la excepción establecida en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, así como las del Ayuntamiento de La Rápita (vértices N-333 a N381, N-439 a N-449) y del Ayuntamiento de Amposta (vértices N-504 y N-508)
desplazando la delimitación hacia el exterior al constatar que no cumplían con las
características de zona marítimo-terrestre. También se han estimado las
alegaciones relativas a la solicitud de ampliación de plazo presentadas por
diversos interesados.
cve: BOE-B-2025-977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1600
993 al N-1042: 100 metros.
- Entre los vértices N-1043A y N-1070A: toda la superficie de esta isla se
encuentra en servidumbre de protección.
- Entre los vértices N-468 y N-479: superior a 20 e inferior a 100 metros, hasta
el límite con el suelo urbano.
- Entre los vértices N-479 a N-481 y N-491 a N-492: 20 metros.
- Entre los vértices N-481 y N-491: no se genera nueva servidumbre de
protección, según lo previsto en el artículo 44.6.c, estableciendo únicamente la
servidumbre de tránsito.
En cuanto a la alegación presentada por el Ayuntamiento de la Ràpita referente
a la posible afección sobre las posibilidades de uso que tendría la modificación del
deslinde en las inmediaciones del Puerto de la Ràpita (vértices N-481 a N-491),
procede indicar que el artículo 44.6.b del Reglamento establece que para dichos
terrenos, al ser invadidos por el mar o por las aguas de los ríos hasta donde se
haga sensible el efecto de las mareas, como consecuencia de la realización de
obras, "la servidumbre de protección preexistente con anterioridad a las obras,
mantendrá su vigencia", siempre y cuando antes no fueran dominio público
marítimo-terrestre (como es el caso), por tanto, no se producen nuevas afecciones
al modelo urbano del ayuntamiento por la servidumbre de protección (únicamente
las relativas a la franja de 6 metros de anchura de servidumbre de tránsito).
En cuanto a las alegaciones presentadas por Pedro T (vértices N-24 a N-30) y
María Cinta T. (vértices N-30 a N-32), y las presentadas por Isabel C. y María
Belen C. (vértices N-45 a N-51 y N-152 a N-173) en lo relativo a que no les
afectasen la servidumbre de tránsito y de protección, respectivamente, no pueden
estimarse, al ser las servidumbres un mandato de la propia Ley de Costas, que
establece que los terrenos colindantes con la ribera del mar estarán sujetos a una
servidumbre de tránsito con una anchura de 6 metros y una servidumbre de
protección, con una anchura de 100 o 20 metros, en función de la clasificación del
suelo.
4) En cuanto al resto de alegaciones formuladas, relativas a la línea de
deslinde, cuyo resumen se encuentra en los apartados IV), VII) y XI) de la presente
resolución ya han sido contestadas detalladamente en el anejo 7 de la memoria del
proyecto de deslinde de julio de 2024, y en el informe del Servicio Provincial de
Costas sobre el trámite de audiencia, de fecha 28 de octubre 2024, cuyos
argumentos se dan por reproducidos. No obstante, una síntesis de dichas
contestaciones se expone a continuación:
Se han estimado las alegaciones de E. C. C. (N-102 a N-125), y de la
Fundación Catalunya La Pedrera (N-1043A=N-1070A) al comprobarse que los
terrenos incluidos inicialmente en la propuesta se habían inundado artificial y
controladamente, y no tienen conexión directa con el mar, cumpliéndose por lo
tanto la excepción establecida en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, así como las del Ayuntamiento de La Rápita (vértices N-333 a N381, N-439 a N-449) y del Ayuntamiento de Amposta (vértices N-504 y N-508)
desplazando la delimitación hacia el exterior al constatar que no cumplían con las
características de zona marítimo-terrestre. También se han estimado las
alegaciones relativas a la solicitud de ampliación de plazo presentadas por
diversos interesados.
cve: BOE-B-2025-977
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Núm. 13