Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-579)
Resolución de 8 de enero de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación BBVA, para el apoyo del programa Grandes Exposiciones del Museo del Prado y proyectos audiovisuales asociados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5729
Tercera. Obligaciones del colaborador.
La Fundación BBVA, por el presente convenio, en su calidad de Benefactor del
Museo aportará la cantidad de 625.000 euros (seiscientos veinticinco mil euros) al año.
Dicha aportación se destinará a sufragar el objeto establecido en la cláusula primera.
El ingreso se realizará antes del 31 de diciembre de cada anualidad en la siguiente
cuenta corriente abierta a nombre del Museo:
Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.
Divisa: euros.
IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.
IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.
Cuarta. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la cantidad aportada a la
actividad o actividades establecidas en la cláusula primera.
Además, asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier
medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto la Fundación
BBVA, en su calidad de Benefactor dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de Seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Igualmente determinará las actividades específicas en que se
concrete el proyecto objeto de colaboración, entre las que se recogen, concretamente,
en este caso: Organización, promoción y patrocinio exclusivo de exposiciones
temporales incluidas en el programa de Grandes Exposiciones del Museo del Prado y
proyectos audiovisuales asociados.
A estos efectos, el Museo Nacional del Prado presentará a la Fundación BBVA un
avance de las principales exposiciones temporales incluidas en el programa de Grandes
Exposiciones del Museo del Prado a desarrollarse en las dos temporadas siguientes.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y
dos representantes de la Fundación BBVA, designados al efecto por cada parte. Se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con
los acuerdos adoptados.
Sexta. Resolución del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
cve: BOE-A-2025-579
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5729
Tercera. Obligaciones del colaborador.
La Fundación BBVA, por el presente convenio, en su calidad de Benefactor del
Museo aportará la cantidad de 625.000 euros (seiscientos veinticinco mil euros) al año.
Dicha aportación se destinará a sufragar el objeto establecido en la cláusula primera.
El ingreso se realizará antes del 31 de diciembre de cada anualidad en la siguiente
cuenta corriente abierta a nombre del Museo:
Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.
Divisa: euros.
IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.
IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.
Cuarta. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la cantidad aportada a la
actividad o actividades establecidas en la cláusula primera.
Además, asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier
medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto la Fundación
BBVA, en su calidad de Benefactor dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de Seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Igualmente determinará las actividades específicas en que se
concrete el proyecto objeto de colaboración, entre las que se recogen, concretamente,
en este caso: Organización, promoción y patrocinio exclusivo de exposiciones
temporales incluidas en el programa de Grandes Exposiciones del Museo del Prado y
proyectos audiovisuales asociados.
A estos efectos, el Museo Nacional del Prado presentará a la Fundación BBVA un
avance de las principales exposiciones temporales incluidas en el programa de Grandes
Exposiciones del Museo del Prado a desarrollarse en las dos temporadas siguientes.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y
dos representantes de la Fundación BBVA, designados al efecto por cada parte. Se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con
los acuerdos adoptados.
Sexta. Resolución del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
cve: BOE-A-2025-579
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución: