Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-579)
Resolución de 8 de enero de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación BBVA, para el apoyo del programa Grandes Exposiciones del Museo del Prado y proyectos audiovisuales asociados.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5730
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las
leyes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Séptima. Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente
en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las
cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de Madrid capital.
Octava. Modificación y ampliación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Novena.
Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en
ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio
publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General
de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).
cve: BOE-A-2025-579
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado
ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por
el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación BBVA, el
Director General, Rafael Pardo Avellaneda.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5730
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las
leyes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Séptima. Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente
en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las
cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de Madrid capital.
Octava. Modificación y ampliación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Novena.
Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en
ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio
publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General
de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).
cve: BOE-A-2025-579
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado
ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por
el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación BBVA, el
Director General, Rafael Pardo Avellaneda.