Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-582)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la encomienda de gestión sobre la aplicación del artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y los dictámenes médicos de incapacidad.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5757
Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito
que corresponderá a la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Séptima. Aportación económica y mecanismo de liquidación.
La aportación económica máxima anual, a satisfacer a la Generalitat de Cataluña,
por el INSS ascenderá a 3.833.277,84 euros anuales, cuantía que se estima suficiente
para asumir por la Generalitat de Cataluña la carga de trabajo generada por la
realización de estos controles médicos, y garantizar la disponibilidad de los medios
necesarios para atender las tareas que implican las actividades de reconocimiento
médico objeto de la presente encomienda.
Durante los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico de
vigencia de la encomienda, se realizarán las operaciones de liquidación y pago
correspondiente a cada anualidad, abonándose a la Generalitat de Cataluña el importe
que corresponda en proporción a los controles realizados hasta el día 31 de diciembre
de cada ejercicio, en base a los datos proporcionados por las Direcciones Provinciales
del INSS de las provincias de Cataluña.
Durante los tres primeros meses del ejercicio 2029, se realizarán las operaciones de
liquidación del presente convenio de encomienda de gestión, por la cuantía resultante,
hasta el tope máximo del importe previsto (es decir, 3.833.277,84 euros), siempre y
cuando se hayan realizado la totalidad de los controles previstos y, de no ser así, se
percibirá una cantidad final en proporción al número de controles médicos realizados,
todo ello en base a los datos proporcionados por las Direcciones Provinciales del INSS
de las provincias de Cataluña.
Octava.
Protección de datos personales.
– Deberá tratar los datos personales únicamente siguiendo las instrucciones
documentadas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Debe garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales se
hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza administrativa o estatutaria.
– Debe tomar todas las medidas necesarias de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 del RGPD.
– Debe respetar las condiciones indicadas en el artículo 28.2 y 4 del RGPD para
recurrir a otro encargado del tratamiento.
– Asistirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas u organizativas apropiadas,
siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con sus obligaciones de
responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los
interesados.
– Debe ayudar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuanto responsable
del tratamiento, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información a disposición del encargado.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá acordar la supresión o devolución
de todos los datos personales tratados por la Generalitat de Catalunya, una vez finalice
cve: BOE-A-2025-582
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, la
Administración de la Generalitat de Catalunya tendrá la consideración de encargada del
tratamiento de los datos, en los términos establecidos en los artículos 24 y 25 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 (RGPD) y de los artículos 28 y 32 a 36 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Como encargada del tratamiento, la Generalitat de Catalunya y según lo previsto en
el artículo 28.3 del RGPD:
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5757
Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito
que corresponderá a la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Séptima. Aportación económica y mecanismo de liquidación.
La aportación económica máxima anual, a satisfacer a la Generalitat de Cataluña,
por el INSS ascenderá a 3.833.277,84 euros anuales, cuantía que se estima suficiente
para asumir por la Generalitat de Cataluña la carga de trabajo generada por la
realización de estos controles médicos, y garantizar la disponibilidad de los medios
necesarios para atender las tareas que implican las actividades de reconocimiento
médico objeto de la presente encomienda.
Durante los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico de
vigencia de la encomienda, se realizarán las operaciones de liquidación y pago
correspondiente a cada anualidad, abonándose a la Generalitat de Cataluña el importe
que corresponda en proporción a los controles realizados hasta el día 31 de diciembre
de cada ejercicio, en base a los datos proporcionados por las Direcciones Provinciales
del INSS de las provincias de Cataluña.
Durante los tres primeros meses del ejercicio 2029, se realizarán las operaciones de
liquidación del presente convenio de encomienda de gestión, por la cuantía resultante,
hasta el tope máximo del importe previsto (es decir, 3.833.277,84 euros), siempre y
cuando se hayan realizado la totalidad de los controles previstos y, de no ser así, se
percibirá una cantidad final en proporción al número de controles médicos realizados,
todo ello en base a los datos proporcionados por las Direcciones Provinciales del INSS
de las provincias de Cataluña.
Octava.
Protección de datos personales.
– Deberá tratar los datos personales únicamente siguiendo las instrucciones
documentadas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Debe garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales se
hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza administrativa o estatutaria.
– Debe tomar todas las medidas necesarias de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 del RGPD.
– Debe respetar las condiciones indicadas en el artículo 28.2 y 4 del RGPD para
recurrir a otro encargado del tratamiento.
– Asistirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas u organizativas apropiadas,
siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con sus obligaciones de
responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los
interesados.
– Debe ayudar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuanto responsable
del tratamiento, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información a disposición del encargado.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá acordar la supresión o devolución
de todos los datos personales tratados por la Generalitat de Catalunya, una vez finalice
cve: BOE-A-2025-582
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, la
Administración de la Generalitat de Catalunya tendrá la consideración de encargada del
tratamiento de los datos, en los términos establecidos en los artículos 24 y 25 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 (RGPD) y de los artículos 28 y 32 a 36 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Como encargada del tratamiento, la Generalitat de Catalunya y según lo previsto en
el artículo 28.3 del RGPD: