Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-582)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la encomienda de gestión sobre la aplicación del artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y los dictámenes médicos de incapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5756
– Informar de las novedades normativas y de gestión que tengan repercusión en las
funciones asignadas a la Administración del Estado en Catalunya.
– Efectuar un seguimiento y control del acuerdo a través de las Comisiones creadas
al efecto.
– Determinar el número de controles médicos a realizar por parte de los InspectoresEvaluadores de la SGAM.
Para cada anualidad de vigencia del convenio, se estima la realización de un máximo
de 106.714 controles médicos que atiendan a los diferentes tipos de actuaciones
médicas que comprenden las obligaciones encomendadas a la Generalitat de Catalunya
en la cláusula segunda.
No obstante, para cada una de esas anualidades, el INSS, conforme a la evolución
de los datos del ejercicio anterior, y en atención al número de expedientes de estas
prestaciones de la Seguridad Social iniciado en ese ejercicio anterior, comunicará a la
SGAM, con anterioridad al 31 de enero de cada año, la posible minoración del número
de los controles médicos a realizar en ese año en curso, ajustándose el crédito en
consecuencia, según el número de controles realizados.
En todo caso, si al final del ejercicio, las necesidades de realización de controles
médicos de las Direcciones Provinciales del INSS en cada una de las provincias
catalanas es inferior a la cifra de controles fijado al inicio del año conforme al párrafo
anterior, la liquidación a efectuar se realizará tomando como referencia ese número de
controles realmente requeridos y realizados por las citadas Direcciones Provinciales.
Cuarta. Solicitud de informes y pruebas a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social a través de la Dirección Provincial del INSS correspondiente.
Los Médicos Inspectores-evaluadores adscritos a la Subdirección General de
Evaluaciones Medicas (SGAM) de Cataluña, en el desarrollo de las funciones atribuidas
en la cláusula segunda de este convenio, a través de la dirección provincial del INSS
correspondiente, podrán solicitar a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social,
los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias que precisen para el
desarrollo de sus funciones en materia de valoración, revisión y calificación de las
incapacidades laborales, de acuerdo a las condiciones establecidas en el «Convenio
entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina
(ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), para la emisión de
informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la
valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales».
Quinta.
Titularidad de la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone la
cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
siendo responsabilidad del INSS dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico
den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
El INSS velará por la adecuada realización del objeto de la presente encomienda,
autorizando, en su caso, las alteraciones en la asignación de recursos a las actividades
encomendadas que mejoren el cumplimiento del mismo.
El seguimiento de la encomienda se realizará a través de la Comisión Central y las
Comisiones en cada provincia, creadas para el seguimiento del convenio de
colaboración firmado entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
(INSS) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de
Salud, para el control de la Incapacidad Temporal que se encontrará en vigor durante la
vigencia de la presente encomienda.
cve: BOE-A-2025-582
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigilancia, control y coordinación.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5756
– Informar de las novedades normativas y de gestión que tengan repercusión en las
funciones asignadas a la Administración del Estado en Catalunya.
– Efectuar un seguimiento y control del acuerdo a través de las Comisiones creadas
al efecto.
– Determinar el número de controles médicos a realizar por parte de los InspectoresEvaluadores de la SGAM.
Para cada anualidad de vigencia del convenio, se estima la realización de un máximo
de 106.714 controles médicos que atiendan a los diferentes tipos de actuaciones
médicas que comprenden las obligaciones encomendadas a la Generalitat de Catalunya
en la cláusula segunda.
No obstante, para cada una de esas anualidades, el INSS, conforme a la evolución
de los datos del ejercicio anterior, y en atención al número de expedientes de estas
prestaciones de la Seguridad Social iniciado en ese ejercicio anterior, comunicará a la
SGAM, con anterioridad al 31 de enero de cada año, la posible minoración del número
de los controles médicos a realizar en ese año en curso, ajustándose el crédito en
consecuencia, según el número de controles realizados.
En todo caso, si al final del ejercicio, las necesidades de realización de controles
médicos de las Direcciones Provinciales del INSS en cada una de las provincias
catalanas es inferior a la cifra de controles fijado al inicio del año conforme al párrafo
anterior, la liquidación a efectuar se realizará tomando como referencia ese número de
controles realmente requeridos y realizados por las citadas Direcciones Provinciales.
Cuarta. Solicitud de informes y pruebas a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social a través de la Dirección Provincial del INSS correspondiente.
Los Médicos Inspectores-evaluadores adscritos a la Subdirección General de
Evaluaciones Medicas (SGAM) de Cataluña, en el desarrollo de las funciones atribuidas
en la cláusula segunda de este convenio, a través de la dirección provincial del INSS
correspondiente, podrán solicitar a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social,
los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias que precisen para el
desarrollo de sus funciones en materia de valoración, revisión y calificación de las
incapacidades laborales, de acuerdo a las condiciones establecidas en el «Convenio
entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina
(ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), para la emisión de
informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la
valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales».
Quinta.
Titularidad de la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone la
cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
siendo responsabilidad del INSS dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico
den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
El INSS velará por la adecuada realización del objeto de la presente encomienda,
autorizando, en su caso, las alteraciones en la asignación de recursos a las actividades
encomendadas que mejoren el cumplimiento del mismo.
El seguimiento de la encomienda se realizará a través de la Comisión Central y las
Comisiones en cada provincia, creadas para el seguimiento del convenio de
colaboración firmado entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
(INSS) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de
Salud, para el control de la Incapacidad Temporal que se encontrará en vigor durante la
vigencia de la presente encomienda.
cve: BOE-A-2025-582
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigilancia, control y coordinación.