Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-582)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la encomienda de gestión sobre la aplicación del artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y los dictámenes médicos de incapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5755

correspondientes Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad
Social de Cataluña.
Es esta la razón de la no existencia de médicos inspectores en las direcciones
provinciales del INSS de Cataluña, y que el órgano competente para emitir los
dictámenes médicos sea la Subdirección General de Evaluaciones Medicas, que utiliza
la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, adscrita a la Dirección
General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud lo que motiva
en definitiva la necesidad de la presente encomienda de gestión, para que, por medio del
cumplimiento de su objeto, se pueda realizar el control de la prestación de incapacidad
temporal por parte de la Entidad Gestora.
Sexto.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los
contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su
naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en esta.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto una encomienda de gestión por la que el INSS
encomienda a la Administración de la Generalitat de Catalunya el ejercicio de los
controles médicos en los procesos de IT, a fin de que, agotados los primeros 365 días, la
Dirección Provincial del INSS o del Instituto Social de la Marina (ISM), en cada provincia,
resuelva lo procedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170.2 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (el «TRLGSS»).
Segunda.

Obligaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

– Efectuar los controles médicos a los trabajadores, y realizar los informes
preceptivos previos a la emisión de las resoluciones por las Direcciones Provinciales de
las citadas Entidades Gestoras (referido a la asunción de las competencias en aplicación
del artículo170.2 del TRLGSS).
– Emitir los dictámenes médicos de incapacidad permanente.
– Realizar los informes médicos que les sean solicitados para el control de otras
prestaciones de la Seguridad Social.
Tercera. Obligaciones del INSS.
Con carácter general, el INSS asume las siguientes obligaciones:
– Suministrar el apoyo y asesoramiento necesario a la Administración del Estado en
Catalunya para la correcta ejecución de la encomienda.

cve: BOE-A-2025-582
Verificable en https://www.boe.es

En atención a la no existencia actual de Inspectores Médicos del INSS en la
Administración de la Generalitat de Catalunya, los Médicos Inspectores-evaluadores de
las unidades médicas de la Subdirección General de Evaluaciones Medicas (SGAM)
asumen las siguientes funciones: