Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-582)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la encomienda de gestión sobre la aplicación del artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y los dictámenes médicos de incapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5754
La prestación de Incapacidad Temporal (IT) entra dentro del ámbito competencial de
las Entidades Gestoras y de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, pero la
responsabilidad de su gestión se comparte con los Servicios Públicos de Salud (SPS) de
las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
(INGESA). Son los médicos de Atención Primaria los que inician y ponen fin a los
procesos mediante la expedición de los partes médicos de baja, confirmación de la baja
y de alta, en tanto que la prestación económica correspondiente es abonada por las
Entidades Gestoras o Colaboradoras. Esta circunstancia exige una coordinación
adecuada y permanente entre ambas administraciones.
Por ello, desde el año 1995, el INSS ha suscrito convenios con las CCAA y el
extinguido INSALUD para establecer medidas de coordinación con los SPS,
encaminadas a una gestión más ágil y a un control más eficaz de la prestación
económica. El contenido de estos convenios, que se generalizan, con alguna
especificidad en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en los que se adopta
un formato individualizado pero homogéneo a partir del año 1998, ha ido adaptándose a
la evolución y comportamiento de esta prestación en cada momento.
Cuarto.
Los instrumentos de gestión y control de la incapacidad temporal en el sistema de la
Seguridad Social están fijados en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se
regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad
temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
El Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de
incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, crea los Equipos de
Valoración de Incapacidades (EVIS).
Por su parte, la disposición transitoria única del RD 1300/1995 establece que hasta
que no se constituyan y entren en funcionamiento los correspondientes Equipos de
Valoración de Incapacidades, las actuales Unidades de Valoración Médica de
Incapacidades, así como, en su caso, los órganos que realicen las mismas funciones en
las respectivas Comunidades Autónomas, continuarán ejerciendo todas sus
competencias, conforme a las normas de funcionamiento aplicables con anterioridad a la
entrada en vigor del presente real decreto.
Así mismo, en la disposición adicional tercera del RD 1300/1995 se establece que las
competencias que a dicho Instituto atribuyen los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3 del
Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, continuarán siendo desarrolladas por los
correspondientes órganos del Instituto Nacional de la Salud o los que realicen iguales
funciones en las respectivas Comunidades Autónomas que hayan asumido
transferencias en la materia. Y añade en su segundo párrafo que el personal adscrito a
las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades que se declaran extinguidas en el
apartado anterior se adscribirá a la correspondiente Dirección Provincial del Instituto
Nacional de la Seguridad Social.
En este sentido, en todas las Comunidades Autónomas, menos Cataluña, se
constituyeron los correspondientes Equipos de Valoración de Incapacidades a través de
las correspondientes resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y
de esta forma se adscribieron el personal que con anterioridad pertenecía a las Unidades
de Valoración Médica de Incapacidades.
Y puesto que, en Cataluña, hasta la fecha, no se ha constituido el correspondiente
Equipo de Valoración de Incapacidades, ésta continuará ejerciendo las competencias
que a dicho Instituto atribuyen los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3 del Real
Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre. De la misma forma, el personal adscrito a
las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades no se ha adscrito a las
cve: BOE-A-2025-582
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5754
La prestación de Incapacidad Temporal (IT) entra dentro del ámbito competencial de
las Entidades Gestoras y de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, pero la
responsabilidad de su gestión se comparte con los Servicios Públicos de Salud (SPS) de
las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
(INGESA). Son los médicos de Atención Primaria los que inician y ponen fin a los
procesos mediante la expedición de los partes médicos de baja, confirmación de la baja
y de alta, en tanto que la prestación económica correspondiente es abonada por las
Entidades Gestoras o Colaboradoras. Esta circunstancia exige una coordinación
adecuada y permanente entre ambas administraciones.
Por ello, desde el año 1995, el INSS ha suscrito convenios con las CCAA y el
extinguido INSALUD para establecer medidas de coordinación con los SPS,
encaminadas a una gestión más ágil y a un control más eficaz de la prestación
económica. El contenido de estos convenios, que se generalizan, con alguna
especificidad en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en los que se adopta
un formato individualizado pero homogéneo a partir del año 1998, ha ido adaptándose a
la evolución y comportamiento de esta prestación en cada momento.
Cuarto.
Los instrumentos de gestión y control de la incapacidad temporal en el sistema de la
Seguridad Social están fijados en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se
regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad
temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
El Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de
incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, crea los Equipos de
Valoración de Incapacidades (EVIS).
Por su parte, la disposición transitoria única del RD 1300/1995 establece que hasta
que no se constituyan y entren en funcionamiento los correspondientes Equipos de
Valoración de Incapacidades, las actuales Unidades de Valoración Médica de
Incapacidades, así como, en su caso, los órganos que realicen las mismas funciones en
las respectivas Comunidades Autónomas, continuarán ejerciendo todas sus
competencias, conforme a las normas de funcionamiento aplicables con anterioridad a la
entrada en vigor del presente real decreto.
Así mismo, en la disposición adicional tercera del RD 1300/1995 se establece que las
competencias que a dicho Instituto atribuyen los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3 del
Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, continuarán siendo desarrolladas por los
correspondientes órganos del Instituto Nacional de la Salud o los que realicen iguales
funciones en las respectivas Comunidades Autónomas que hayan asumido
transferencias en la materia. Y añade en su segundo párrafo que el personal adscrito a
las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades que se declaran extinguidas en el
apartado anterior se adscribirá a la correspondiente Dirección Provincial del Instituto
Nacional de la Seguridad Social.
En este sentido, en todas las Comunidades Autónomas, menos Cataluña, se
constituyeron los correspondientes Equipos de Valoración de Incapacidades a través de
las correspondientes resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y
de esta forma se adscribieron el personal que con anterioridad pertenecía a las Unidades
de Valoración Médica de Incapacidades.
Y puesto que, en Cataluña, hasta la fecha, no se ha constituido el correspondiente
Equipo de Valoración de Incapacidades, ésta continuará ejerciendo las competencias
que a dicho Instituto atribuyen los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3 del Real
Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre. De la misma forma, el personal adscrito a
las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades no se ha adscrito a las
cve: BOE-A-2025-582
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Quinto.