Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-582)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la encomienda de gestión sobre la aplicación del artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y los dictámenes médicos de incapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5753
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) es una entidad
gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada
la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad
Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y
Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así
como al Instituto Social de la Marina en lo relativo a la gestión del Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar.
Segundo.
Que por el artículo 1, apartados 1 y 2, del Real Decreto 2583/1996, de 13
de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se
atribuye al INSS competencia en las siguientes materias:
Tercero.
El INSS ha apostado desde su creación por un modelo organizativo y de gestión
capaz de gestionar de manera eficaz, eficiente y con elevados niveles de calidad y
excelencia las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social incluidas en su ámbito
competencial. Este modelo organizativo y de gestión se ha mantenido durante casi
cuarenta años en permanente evolución, adaptándose a los cambios y a las nuevas
realidades sociales.
cve: BOE-A-2025-582
Verificable en https://www.boe.es
a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del
sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de
prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación
con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del
sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de
aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o
servicios competentes de las comunidades autónomas.
c) El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria,
ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
d) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se
le atribuya por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la negociación y ejecución
de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a
asociaciones organismos internacionales.
e) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad
Social.
f) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
g) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
h) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance
que determine el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
i) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
j) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o
reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5753
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) es una entidad
gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada
la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad
Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y
Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así
como al Instituto Social de la Marina en lo relativo a la gestión del Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar.
Segundo.
Que por el artículo 1, apartados 1 y 2, del Real Decreto 2583/1996, de 13
de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se
atribuye al INSS competencia en las siguientes materias:
Tercero.
El INSS ha apostado desde su creación por un modelo organizativo y de gestión
capaz de gestionar de manera eficaz, eficiente y con elevados niveles de calidad y
excelencia las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social incluidas en su ámbito
competencial. Este modelo organizativo y de gestión se ha mantenido durante casi
cuarenta años en permanente evolución, adaptándose a los cambios y a las nuevas
realidades sociales.
cve: BOE-A-2025-582
Verificable en https://www.boe.es
a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del
sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de
prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación
con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del
sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de
aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o
servicios competentes de las comunidades autónomas.
c) El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria,
ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
d) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se
le atribuya por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la negociación y ejecución
de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a
asociaciones organismos internacionales.
e) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad
Social.
f) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
g) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
h) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance
que determine el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
i) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
j) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o
reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.