Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-582)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la encomienda de gestión sobre la aplicación del artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y los dictámenes médicos de incapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5758
la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes, a menos
que sea necesaria su conservación, de acuerdo con la legislación vigente.
A este respecto, la documentación en poder de cada Administración, relativa a los
controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá
conservarse por parte de la Generalitat, así como los documentos en los que conste
autorización expresa de los interesados a la citada Administración.
La Generalitat de Catalunya debe poner a disposición del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente cláusula, así como para permitir y contribuir a la
realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Instituto Nacional de la
Seguridad Social o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Novena.
Régimen jurídico.
Esta encomienda de gestión es de carácter administrativo y se considera incluida en
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Su régimen jurídico se encuentra contenido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, estableciéndose en el punto 3b), de dicho artículo que al realizarse entre
órganos de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma de un nuevo
convenio.
Por su naturaleza, este convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE 9 noviembre de 2017).
El objeto de este convenio no es propio de la Ley de contratos, careciendo de
carácter sinalagmático, es decir, que no hay entrega o prestación de servicio a cambio
de un precio.
En aquellos aspectos de procedimiento no establecidos en la presente encomienda
de gestión y que no puedan ser contemplados por la Comisión de Seguimiento, se
actuará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio,
por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la
Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social.
Décima. Financiación del convenio.
El importe de los gastos derivados de la presente encomienda se imputará a la
aplicación presupuestaria 1102 4592 del presupuesto del gasto del INSS (1001 6000).
Undécima.
los correspondientes
los correspondientes
los correspondientes
los correspondientes
Modificación del convenio.
La modificación del convenio de encomienda de gestión requerirá acuerdo unánime
expreso de los firmantes, según se establece en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda al mismo.
cve: BOE-A-2025-582
Verificable en https://www.boe.es
Para el ejercicio 2026 existe crédito retenido mediante
documentos contables, por un importe de 3.833.277,84 euros.
Para el ejercicio 2027 existe crédito retenido mediante
documentos contables, por un importe de 3.833.277,84 euros.
Para el ejercicio 2028 existe crédito retenido mediante
documentos contables, por un importe de 3.833.277,84 euros.
Para el ejercicio 2029 existe crédito retenido mediante
documentos contables, por un importe de 3.833.277,84 euros.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5758
la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes, a menos
que sea necesaria su conservación, de acuerdo con la legislación vigente.
A este respecto, la documentación en poder de cada Administración, relativa a los
controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá
conservarse por parte de la Generalitat, así como los documentos en los que conste
autorización expresa de los interesados a la citada Administración.
La Generalitat de Catalunya debe poner a disposición del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente cláusula, así como para permitir y contribuir a la
realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Instituto Nacional de la
Seguridad Social o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Novena.
Régimen jurídico.
Esta encomienda de gestión es de carácter administrativo y se considera incluida en
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Su régimen jurídico se encuentra contenido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, estableciéndose en el punto 3b), de dicho artículo que al realizarse entre
órganos de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma de un nuevo
convenio.
Por su naturaleza, este convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE 9 noviembre de 2017).
El objeto de este convenio no es propio de la Ley de contratos, careciendo de
carácter sinalagmático, es decir, que no hay entrega o prestación de servicio a cambio
de un precio.
En aquellos aspectos de procedimiento no establecidos en la presente encomienda
de gestión y que no puedan ser contemplados por la Comisión de Seguimiento, se
actuará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio,
por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la
Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social.
Décima. Financiación del convenio.
El importe de los gastos derivados de la presente encomienda se imputará a la
aplicación presupuestaria 1102 4592 del presupuesto del gasto del INSS (1001 6000).
Undécima.
los correspondientes
los correspondientes
los correspondientes
los correspondientes
Modificación del convenio.
La modificación del convenio de encomienda de gestión requerirá acuerdo unánime
expreso de los firmantes, según se establece en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda al mismo.
cve: BOE-A-2025-582
Verificable en https://www.boe.es
Para el ejercicio 2026 existe crédito retenido mediante
documentos contables, por un importe de 3.833.277,84 euros.
Para el ejercicio 2027 existe crédito retenido mediante
documentos contables, por un importe de 3.833.277,84 euros.
Para el ejercicio 2028 existe crédito retenido mediante
documentos contables, por un importe de 3.833.277,84 euros.
Para el ejercicio 2029 existe crédito retenido mediante
documentos contables, por un importe de 3.833.277,84 euros.