Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-581)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de desnitrificación de aguas continentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5738

– Technology Readiness Level (TRL): niveles internacionalmente usados en el sector
industrial para delimitar el grado de madurez de una tecnología. La escala TRL es la
siguiente:





TRL 4: Tecnología validada en laboratorio.
TRL 5: Tecnología validada en un entorno relevante.
TRL 6: Tecnología demostrada en un entorno relevante.
TRL 7: Demostración de prototipo en entorno operacional.

El nivel TRL 4 se refiere a la investigación industrial, y los niveles TRL 5, 6 y 7 al
desarrollo experimental.
Tercera. Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes están
interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas
en las siguientes actuaciones:

a.1) Cooperar en el desarrollo del proceso de contratación precomercial de los
servicios de I+D destinados a satisfacer las necesidades públicas definidas en el anexo I.
Esta cooperación se efectuará en las distintas fases del proceso de conformidad con lo
previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para
llevar a cabo las contrataciones precomerciales objeto del presente convenio, el
seguimiento de la ejecución de los diferentes contratos y las validaciones finales de los
productos o prototipos obtenidos.
a.3) Constituir un grupo técnico de trabajo, en los términos que se especifican en la
cláusula sexta del presente convenio.
a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, ambas partes suscribirán un acuerdo de cesión gratuita del bien, previa
desafectación, al amparo del artículo 145 de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en virtud del cual el CDTI cederá
gratuitamente la propiedad del prototipo a la Consejería de Medio Ambiente,
Universidades, Investigación y Mar Menor, que deberá aceptar, recepcionar y mantener
el prototipo durante toda su vida útil. Este acuerdo deberá ser firmado antes de que
termine la fase III de la contratación, definida en el anexo II del presente convenio.
A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en
virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo a la Consejería de Medio
Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en las instalaciones que ésta
designe.
a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia,
igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o
limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación
de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como la Consejería de Medio
Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, tomarán las medidas adecuadas
para garantizar el mantenimiento de los citados principios.
b) El CDTI adquiere los siguientes compromisos:
b.1) Realizar y publicar, en su caso, la convocatoria de la consulta preliminar de
mercado.
b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las
necesidades públicas definidas en el anexo I, y cofinanciarla a través de a través de
fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER.

cve: BOE-A-2025-581
Verificable en https://www.boe.es

a) El CDTI y la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar
Menor adquieren los siguientes compromisos conjuntos: