Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-581)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de desnitrificación de aguas continentales.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5737

– El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la
investigación.
– La experimentación en el diseño de políticas públicas.
La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá tener
las siguientes características:
– Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de I+D:
investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a
TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del convenio.
– El objeto del contrato, en concordancia con lo establecido en la medida I3 del
Componente 17 en el que se enmarca este contrato, deberá corresponder a alguno de
los siguientes CPV de servicios de I+D:
● 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: «Servicios de investigación y
desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo
experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación;
Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental».
● 7330000-5, relativa a servicios de «Diseño y ejecución en materia de investigación
y desarrollo».
● 73420000-2, sobre servicios de «Estudio de pre-viabilidad y demostración
tecnológica».
● 73430000-5, inclusiva de servicios de «Ensayo y evaluación».
– El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos
o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si
bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será
objeto de la contratación.
Segunda. Definiciones.

– Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.
– Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o
de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual,
planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo
experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración
de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre
que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o
servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el desarrollo de prototipos
o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el
producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo
con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las
modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción,
procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando
esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

cve: BOE-A-2025-581
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos del presente convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: