Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-581)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de desnitrificación de aguas continentales.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5739
b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo a la Consejería de
Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor en los términos y
condiciones que se acuerden entre las partes.
b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato dará cuenta de
sus actuaciones al grupo técnico recogido en la cláusula sexta del presente convenio.
Asimismo, podrá recabar la colaboración de expertos independientes para verificar la
correcta ejecución del contrato.
b.5) En el caso de que las actuaciones objeto de la licitación realizada al amparo
del presente convenio conlleven subcontratación, el CDTI se compromete a exigir en la
licitación a la entidad adjudicataria mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
Asimismo, se exigirá a las entidades subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la financiación FEDER y que cumplimenten una Declaración de Ausencia
de Conflicto de Intereses (DACI).
c) La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor,
adquiere los siguientes compromisos:
c.1) Identificación y definición de la necesidad pública en el ámbito de sus
competencias susceptible de ser satisfecha mediante la contratación de servicios de I+D,
y descripción de los servicios. En el anexo I se describen las necesidades públicas que
se pretende resolver.
c.2) Colaborar en la licitación de los servicios de I+D para resolver las necesidades
públicas definidas en el anexo I.
c.3) Abonar al CDTI, para acometer los servicios de I+D que, en su caso, se liciten para
resolver las necesidades públicas definidas en el anexo I, la cantidad de un millón doscientos
cincuenta mil euros (1.250.000,00 €), partida presupuestaria 16.05.00.442L.640.00,
proyecto 53389 (gasto elegible 0,00 €), con cargo a los presupuestos de 2024, 2025, 2026,
2027, distribuidos en los siguientes importes, 2024, cero euros (0,00 €), 2025, ciento veinte
mil euros (120.000,00 €) destinado a los gastos asociados a la fase I (Diseño de la solución) y
operaciones iniciales de la fase II (Desarrollo de un prototipo o pruebas de la solución
propuesta) del anexo II del presente convenio, 2026 quinientos sesenta y cinco mil euros
(565.000,00 €), que serán destinados al desarrollo avanzado y pruebas piloto de la fase II
(Desarrollo de un prototipo o pruebas de la solución propuesta) prevista en el referido anexo II
y 2027 quinientos sesenta y cinco mil euros (565.000,00 €), que se destinarán a la finalización
de la fase II (Desarrollo de un prototipo o pruebas de la solución propuesta) y a la preparación
de la fase III de validación pre-operacional, del anexo II del convenio, debiendo hacerse
efectivos los pagos antes de 31 de marzo de 2025, 2026 y 2027, respectivamente.
c.4) La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor,
facilitará la información técnica necesaria para poder desarrollar el prototipo o servicio,
manteniendo informado al CDTI al respecto. Igualmente, se compromete a comunicar
con la mayor agilidad posible cualquier cambio en las especificaciones técnicas de
partida que puedan afectar al desarrollo de la solución tecnológica innovadora.
c.5) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor,
deberá aceptar, recepcionar y mantener el prototipo durante toda su vida útil, en los
términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
c.6) Utilizar los prototipos con el fin de realizar trabajos de validación y pruebas,
pero no con fines comerciales. El prototipo deberá ser ubicado y utilizado exclusivamente
en las en las instalaciones designadas al efecto por la Consejería de Medio Ambiente,
Universidades, Investigación y Mar Menor.
cve: BOE-A-2025-581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5739
b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo a la Consejería de
Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor en los términos y
condiciones que se acuerden entre las partes.
b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato dará cuenta de
sus actuaciones al grupo técnico recogido en la cláusula sexta del presente convenio.
Asimismo, podrá recabar la colaboración de expertos independientes para verificar la
correcta ejecución del contrato.
b.5) En el caso de que las actuaciones objeto de la licitación realizada al amparo
del presente convenio conlleven subcontratación, el CDTI se compromete a exigir en la
licitación a la entidad adjudicataria mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
Asimismo, se exigirá a las entidades subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la financiación FEDER y que cumplimenten una Declaración de Ausencia
de Conflicto de Intereses (DACI).
c) La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor,
adquiere los siguientes compromisos:
c.1) Identificación y definición de la necesidad pública en el ámbito de sus
competencias susceptible de ser satisfecha mediante la contratación de servicios de I+D,
y descripción de los servicios. En el anexo I se describen las necesidades públicas que
se pretende resolver.
c.2) Colaborar en la licitación de los servicios de I+D para resolver las necesidades
públicas definidas en el anexo I.
c.3) Abonar al CDTI, para acometer los servicios de I+D que, en su caso, se liciten para
resolver las necesidades públicas definidas en el anexo I, la cantidad de un millón doscientos
cincuenta mil euros (1.250.000,00 €), partida presupuestaria 16.05.00.442L.640.00,
proyecto 53389 (gasto elegible 0,00 €), con cargo a los presupuestos de 2024, 2025, 2026,
2027, distribuidos en los siguientes importes, 2024, cero euros (0,00 €), 2025, ciento veinte
mil euros (120.000,00 €) destinado a los gastos asociados a la fase I (Diseño de la solución) y
operaciones iniciales de la fase II (Desarrollo de un prototipo o pruebas de la solución
propuesta) del anexo II del presente convenio, 2026 quinientos sesenta y cinco mil euros
(565.000,00 €), que serán destinados al desarrollo avanzado y pruebas piloto de la fase II
(Desarrollo de un prototipo o pruebas de la solución propuesta) prevista en el referido anexo II
y 2027 quinientos sesenta y cinco mil euros (565.000,00 €), que se destinarán a la finalización
de la fase II (Desarrollo de un prototipo o pruebas de la solución propuesta) y a la preparación
de la fase III de validación pre-operacional, del anexo II del convenio, debiendo hacerse
efectivos los pagos antes de 31 de marzo de 2025, 2026 y 2027, respectivamente.
c.4) La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor,
facilitará la información técnica necesaria para poder desarrollar el prototipo o servicio,
manteniendo informado al CDTI al respecto. Igualmente, se compromete a comunicar
con la mayor agilidad posible cualquier cambio en las especificaciones técnicas de
partida que puedan afectar al desarrollo de la solución tecnológica innovadora.
c.5) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor,
deberá aceptar, recepcionar y mantener el prototipo durante toda su vida útil, en los
términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
c.6) Utilizar los prototipos con el fin de realizar trabajos de validación y pruebas,
pero no con fines comerciales. El prototipo deberá ser ubicado y utilizado exclusivamente
en las en las instalaciones designadas al efecto por la Consejería de Medio Ambiente,
Universidades, Investigación y Mar Menor.
cve: BOE-A-2025-581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12