Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-581)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de desnitrificación de aguas continentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5747
fijará tomando como referencia el precio del contrato suscrito por CDTI con el
adjudicatario correspondiente.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La Comisión de Seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas
oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la
finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
Asimismo, La extinción del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas
oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la
finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Efectos de la resolución.
Cumplido o resuelto el convenio, la Comisión de Seguimiento procederá a realizar la
liquidación de las obligaciones financieras, una vez analizado el presupuesto realmente
ejecutado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Decimoséptima.
Notificaciones.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del
presente convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de
comunicación fehaciente a las direcciones y atención que se acuerden en el seno de la
Comisión de Seguimiento y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el
destinatario.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene
naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar
de la LRJSP y en lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en lo que resulte de aplicación a los Fondos FEDER.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio el 30 de
diciembre de 2024.–Por la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación
y Mar Menor, el Consejero, Juan María Vázquez Rojas.–Por el Centro para el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación, E.P.E., el Director General, José Moisés Martín Carretero.
cve: BOE-A-2025-581
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5747
fijará tomando como referencia el precio del contrato suscrito por CDTI con el
adjudicatario correspondiente.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La Comisión de Seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas
oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la
finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
Asimismo, La extinción del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas
oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la
finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Efectos de la resolución.
Cumplido o resuelto el convenio, la Comisión de Seguimiento procederá a realizar la
liquidación de las obligaciones financieras, una vez analizado el presupuesto realmente
ejecutado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Decimoséptima.
Notificaciones.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del
presente convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de
comunicación fehaciente a las direcciones y atención que se acuerden en el seno de la
Comisión de Seguimiento y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el
destinatario.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene
naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar
de la LRJSP y en lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en lo que resulte de aplicación a los Fondos FEDER.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio el 30 de
diciembre de 2024.–Por la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación
y Mar Menor, el Consejero, Juan María Vázquez Rojas.–Por el Centro para el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación, E.P.E., el Director General, José Moisés Martín Carretero.
cve: BOE-A-2025-581
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