Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-581)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de desnitrificación de aguas continentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5746
establece el compromiso de conceder todos los derechos y el acceso necesarios para
que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros
participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales
competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas, incluido el derecho a
realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y controles in situ, en especial
para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación.
De igual modo, el presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en
el Plan de medidas antifraude elaborado por el CDTI.
En aplicación del citado Plan se impone a todos los intervinientes en el presente
convenio la obligatoriedad de cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto
de interés, DACI.
Asimismo, se deberá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
(SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los
términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la
forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que
puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u
operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la
Unión Europea).
Decimotercera.
Entrada en vigor y duración del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». Sin
perjuicio además del propio régimen de publicidad contemplado en la normativa
autonómica de igual aplicación.
El presente convenio tendrá duración de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción,
mediante acuerdo expreso de las Partes a través de un documento conjunto, que se
tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la LRJSP.
Decimocuarta.
Extinción del convenio.
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por la Consejería de Medio
Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de la obligación de suscribir las
correspondientes actas para llevar a cabo cesión del prototipo establecida en la cláusula
tercera del convenio por causa imputable a la misma, la cuantía de la indemnización se
cve: BOE-A-2025-581
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5746
establece el compromiso de conceder todos los derechos y el acceso necesarios para
que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros
participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales
competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas, incluido el derecho a
realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y controles in situ, en especial
para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación.
De igual modo, el presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en
el Plan de medidas antifraude elaborado por el CDTI.
En aplicación del citado Plan se impone a todos los intervinientes en el presente
convenio la obligatoriedad de cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto
de interés, DACI.
Asimismo, se deberá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
(SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los
términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la
forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que
puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u
operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la
Unión Europea).
Decimotercera.
Entrada en vigor y duración del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». Sin
perjuicio además del propio régimen de publicidad contemplado en la normativa
autonómica de igual aplicación.
El presente convenio tendrá duración de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción,
mediante acuerdo expreso de las Partes a través de un documento conjunto, que se
tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la LRJSP.
Decimocuarta.
Extinción del convenio.
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por la Consejería de Medio
Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de la obligación de suscribir las
correspondientes actas para llevar a cabo cesión del prototipo establecida en la cláusula
tercera del convenio por causa imputable a la misma, la cuantía de la indemnización se
cve: BOE-A-2025-581
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: