Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-581)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de desnitrificación de aguas continentales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5745
partes a un precio adecuado y evitar, al mismo tiempo, una futura dependencia del
contratista.
Con carácter general, el CDTI cederá la titularidad de los derechos resultantes del
contrato a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero conservará los
siguientes derechos en los términos más amplios posibles:
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor tendrá
una licencia en los mismos términos reconocidos al CDTI, sin que en ningún caso pueda
destinarse a su explotación comercial. Dichas licencias se podrán utilizar directamente
por la Consejería o a través de sus proveedores. Las licencias serán suficientemente
amplias para permitir satisfacer las necesidades futuras previsibles.
Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que, en caso
de incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión
del código fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para
garantizar la posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por la Consejería,
CDTI y sus sublicenciatarios.
Duodécima.
Medidas de control antifraude.
De conformidad con el artículo 129 del Reglamento UE 2018/1046 de 18 de julio
de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se
cve: BOE-A-2025-581
Verificable en https://www.boe.es
A) Suficientes derechos de uso, desarrollo y adaptación: derechos no exclusivos
exentos del pago de cánones para utilizar y adaptar las soluciones innovadoras por si o a
través de sus proveedores; a fin de permitir a los compradores públicos utilizar y adaptar
las soluciones, se les debe dar acceso a la documentación. Se contemplará la
posibilidad de compartir el uso con otras administraciones o entidades del sector público.
B) Dicho derecho de uso abarcará el territorio que se determinen los Pliego y será
gratuito, por toda la duración de los correspondientes Derechos de Propiedad Intelectual
e Industrial o de otro tipo incluso tras la terminación del contrato de compra pública
precomercial.
C) Facultad de sublicenciar, en su caso, en el ámbito del sector público los
resultados y los Derechos de Propiedad Intelectual de la forma más amplia posible,
incluyendo, a título de ejemplo, con fines de adquisición, investigación, desarrollo,
transformación, innovación, tanto por si como por sus proveedores. Se podrá exigir que
una licencia que incluya la posibilidad de poner los resultados a disposición de una lista
de instituciones u organismos predefinidos, por ejemplo, otras administraciones que
necesiten interconectarse con el comprador o que puedan tener interés en la tecnología.
D) Los más amplios derechos de uso no solo sobre las tecnologías o soluciones
desarrolladas objeto de la compra pública, sino sobre las tecnologías propietarias
incorporadas a este.
E) Derecho condicional a conceder licencias: el CDTI tendrá derecho a exigir a los
adjudicatarios que concedan licencias a determinados terceros con fines de explotación
o modificación de la solución al servicio del comprador en unas condiciones de mercado
justas y razonables, y si algún proveedor se niega a hacerlo, el CDTI tendrá derecho a
otorgar él mismo las licencias a terceros en aras del interés público.
F) Derechos de publicación adecuados: derechos de acceso y publicación respecto
a los datos derivados (por ejemplo, determinados datos públicos que resultan de interés
para la población general, o que el comprador público puede querer publicar
voluntariamente con vistas a permitir su reutilización por terceros, por ejemplo, para
desarrollar otras soluciones innovadoras). Sin embargo, no se podrán divulgar detalles
que i) obstaculicen la aplicación de la legislación, ii) sean contrarios al interés público, iii)
menoscaben los intereses comerciales legítimos de los prestadores de servicios que
participan en la contratación precomercial o iv) puedan falsear la competencia leal entre
los prestadores de servicios de investigación y desarrollo participantes o con los demás
agentes del mercado.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5745
partes a un precio adecuado y evitar, al mismo tiempo, una futura dependencia del
contratista.
Con carácter general, el CDTI cederá la titularidad de los derechos resultantes del
contrato a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero conservará los
siguientes derechos en los términos más amplios posibles:
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor tendrá
una licencia en los mismos términos reconocidos al CDTI, sin que en ningún caso pueda
destinarse a su explotación comercial. Dichas licencias se podrán utilizar directamente
por la Consejería o a través de sus proveedores. Las licencias serán suficientemente
amplias para permitir satisfacer las necesidades futuras previsibles.
Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que, en caso
de incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión
del código fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para
garantizar la posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por la Consejería,
CDTI y sus sublicenciatarios.
Duodécima.
Medidas de control antifraude.
De conformidad con el artículo 129 del Reglamento UE 2018/1046 de 18 de julio
de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se
cve: BOE-A-2025-581
Verificable en https://www.boe.es
A) Suficientes derechos de uso, desarrollo y adaptación: derechos no exclusivos
exentos del pago de cánones para utilizar y adaptar las soluciones innovadoras por si o a
través de sus proveedores; a fin de permitir a los compradores públicos utilizar y adaptar
las soluciones, se les debe dar acceso a la documentación. Se contemplará la
posibilidad de compartir el uso con otras administraciones o entidades del sector público.
B) Dicho derecho de uso abarcará el territorio que se determinen los Pliego y será
gratuito, por toda la duración de los correspondientes Derechos de Propiedad Intelectual
e Industrial o de otro tipo incluso tras la terminación del contrato de compra pública
precomercial.
C) Facultad de sublicenciar, en su caso, en el ámbito del sector público los
resultados y los Derechos de Propiedad Intelectual de la forma más amplia posible,
incluyendo, a título de ejemplo, con fines de adquisición, investigación, desarrollo,
transformación, innovación, tanto por si como por sus proveedores. Se podrá exigir que
una licencia que incluya la posibilidad de poner los resultados a disposición de una lista
de instituciones u organismos predefinidos, por ejemplo, otras administraciones que
necesiten interconectarse con el comprador o que puedan tener interés en la tecnología.
D) Los más amplios derechos de uso no solo sobre las tecnologías o soluciones
desarrolladas objeto de la compra pública, sino sobre las tecnologías propietarias
incorporadas a este.
E) Derecho condicional a conceder licencias: el CDTI tendrá derecho a exigir a los
adjudicatarios que concedan licencias a determinados terceros con fines de explotación
o modificación de la solución al servicio del comprador en unas condiciones de mercado
justas y razonables, y si algún proveedor se niega a hacerlo, el CDTI tendrá derecho a
otorgar él mismo las licencias a terceros en aras del interés público.
F) Derechos de publicación adecuados: derechos de acceso y publicación respecto
a los datos derivados (por ejemplo, determinados datos públicos que resultan de interés
para la población general, o que el comprador público puede querer publicar
voluntariamente con vistas a permitir su reutilización por terceros, por ejemplo, para
desarrollar otras soluciones innovadoras). Sin embargo, no se podrán divulgar detalles
que i) obstaculicen la aplicación de la legislación, ii) sean contrarios al interés público, iii)
menoscaben los intereses comerciales legítimos de los prestadores de servicios que
participan en la contratación precomercial o iv) puedan falsear la competencia leal entre
los prestadores de servicios de investigación y desarrollo participantes o con los demás
agentes del mercado.