Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-583)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, para la comunicación de la información sobre los depósitos de las entidades y sucursales adscritas al Fondo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5765
de que cualquiera de las instrucciones del Fondo de Garantía de Depósitos infrinja el
RGPD u otras disposiciones normativas aplicables, el Banco de España no estará
obligado a obedecerlas.
c) Garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales de los
que sea responsable el Fondo de Garantía de Depósitos se hayan comprometido a
respetar su confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de
naturaleza legal o estatutaria.
d) Tomar las medidas técnicas y organizativas necesarias, dentro de las previstas
en el Esquema Nacional de Seguridad, para asegurar un nivel de seguridad adecuado
conforme al riesgo del tratamiento para los derechos y libertades de los interesados.
e) Asistir al Fondo de Garantía de Depósitos, siempre que sea posible, para que
este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por
objeto el ejercicio de los derechos de los interesados.
f) Ayudar al Fondo de Garantía de Depósitos, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información disponible, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD. A efectos del cumplimento del plazo
previsto en el artículo 33.1 del RGPD, el Banco de España se compromete a notificar al
Fondo de Garantía de Depósitos las violaciones de la seguridad de los datos personales
de las que tenga conocimiento, sin dilación indebida a través de correo electrónico
(dpo@fgd.es; informatica@fgd.es) o teléfono, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y, en su caso, comunicación de la incidencia.
g) Suprimir la información recibida de las entidades y sucursales adscritas al Fondo
de Garantía de Depósitos tras su comunicación al Fondo de Garantía de Depósitos, a
menos que se reciba indicación en contrario del Fondo de Garantía de Depósitos o se
requiera su conservación en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
h) Poner a disposición del Fondo de Garantía de Depósitos toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente
cláusula, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías por parte del
Fondo de Garantía de Depósitos o auditores autorizados por este.
i) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo o en
jurisdicciones que cuenten con una decisión de adecuación de la Comisión Europea. En
todo caso, el Banco de España podrá tratar los datos personales fuera de estas
jurisdicciones, directamente o a través de subcontrataciones, de conformidad con las
obligaciones previstas en el RGPD.
j) En caso de que los tratamientos descritos en el Apéndice I sean realizados por
sub-encargados de tratamiento elegidos por el Banco de España, suscribir con ellos un
contrato u acto jurídico en el que se impongan al sub-encargado las mismas obligaciones
previstas en la presente cláusula, en particular, la aplicación de medidas de seguridad
apropiadas para que los tratamientos se realicen de conformidad con el RGPD.
Datos personales de los representantes y personas de contacto de las Partes.
En cuanto a los datos personales de los representantes y personas de contacto que
se comuniquen entre las Partes (datos de identificación, contacto, académicos y
profesionales, así como de representación o apoderamiento), cada una de ellas se
compromete a que serán tratados por ambas, en calidad de responsables del tratamiento
independientes, exclusivamente con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y
control del convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de
cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las
partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas,
órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez
dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de
supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
cve: BOE-A-2025-583
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5765
de que cualquiera de las instrucciones del Fondo de Garantía de Depósitos infrinja el
RGPD u otras disposiciones normativas aplicables, el Banco de España no estará
obligado a obedecerlas.
c) Garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales de los
que sea responsable el Fondo de Garantía de Depósitos se hayan comprometido a
respetar su confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de
naturaleza legal o estatutaria.
d) Tomar las medidas técnicas y organizativas necesarias, dentro de las previstas
en el Esquema Nacional de Seguridad, para asegurar un nivel de seguridad adecuado
conforme al riesgo del tratamiento para los derechos y libertades de los interesados.
e) Asistir al Fondo de Garantía de Depósitos, siempre que sea posible, para que
este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por
objeto el ejercicio de los derechos de los interesados.
f) Ayudar al Fondo de Garantía de Depósitos, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información disponible, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD. A efectos del cumplimento del plazo
previsto en el artículo 33.1 del RGPD, el Banco de España se compromete a notificar al
Fondo de Garantía de Depósitos las violaciones de la seguridad de los datos personales
de las que tenga conocimiento, sin dilación indebida a través de correo electrónico
(dpo@fgd.es; informatica@fgd.es) o teléfono, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y, en su caso, comunicación de la incidencia.
g) Suprimir la información recibida de las entidades y sucursales adscritas al Fondo
de Garantía de Depósitos tras su comunicación al Fondo de Garantía de Depósitos, a
menos que se reciba indicación en contrario del Fondo de Garantía de Depósitos o se
requiera su conservación en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
h) Poner a disposición del Fondo de Garantía de Depósitos toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente
cláusula, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías por parte del
Fondo de Garantía de Depósitos o auditores autorizados por este.
i) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo o en
jurisdicciones que cuenten con una decisión de adecuación de la Comisión Europea. En
todo caso, el Banco de España podrá tratar los datos personales fuera de estas
jurisdicciones, directamente o a través de subcontrataciones, de conformidad con las
obligaciones previstas en el RGPD.
j) En caso de que los tratamientos descritos en el Apéndice I sean realizados por
sub-encargados de tratamiento elegidos por el Banco de España, suscribir con ellos un
contrato u acto jurídico en el que se impongan al sub-encargado las mismas obligaciones
previstas en la presente cláusula, en particular, la aplicación de medidas de seguridad
apropiadas para que los tratamientos se realicen de conformidad con el RGPD.
Datos personales de los representantes y personas de contacto de las Partes.
En cuanto a los datos personales de los representantes y personas de contacto que
se comuniquen entre las Partes (datos de identificación, contacto, académicos y
profesionales, así como de representación o apoderamiento), cada una de ellas se
compromete a que serán tratados por ambas, en calidad de responsables del tratamiento
independientes, exclusivamente con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y
control del convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de
cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las
partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas,
órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez
dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de
supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
cve: BOE-A-2025-583
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