Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-583)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, para la comunicación de la información sobre los depósitos de las entidades y sucursales adscritas al Fondo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5764
persistiera el incumplimiento, la Parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra
Parte la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en
la ley.
2. Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, cualquiera de las
Partes podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra, por
escrito, con una antelación de tres meses.
3. La extinción de este convenio no afectará al régimen de colaboración y
cooperación entre ambas Partes previsto legalmente para el adecuado ejercicio de sus
funciones. Las Partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en
curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo para su finalización.
Octava. Confidencialidad.
Toda la información facilitada por las Partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio será considerada confidencial, a
menos que dicha información sea pública o que obligaciones legales o regulatorias lo
impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el convenio.
Novena.
Protección de datos personales.
1. Encargo de tratamiento de datos personales.
a) Tratar los datos personales de los que sea responsable el Fondo de Garantía de
Depósitos únicamente para el cumplimiento del objeto previsto en el presente convenio y
siguiendo sus instrucciones documentadas, las cuales deberán ajustarse a los
procedimientos internos establecidos por el Banco de España y serán cumplidas por
este, salvo que el Banco de España esté obligado a actuar de otro modo en virtud de
una norma del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que resulte de aplicación
al Banco de España. En tal caso, el Banco de España informará al Fondo de Garantía de
Depósitos de esa exigencia legal previamente al tratamiento, salvo que esta lo prohíba
por razones importantes de interés público.
b) Informar inmediatamente al Fondo de Garantía de Depósitos si, en su opinión,
alguna de sus instrucciones infringe el RGPD u otras disposiciones normativas. En caso
cve: BOE-A-2025-583
Verificable en https://www.boe.es
En la medida en que la recepción y comunicación de la información prevista en el
Anejo 2 de la Circular 8/2015 a través de la infraestructura del Banco de España
constituyen tratamientos de datos personales realizados por el Banco de España por
cuenta del Fondo de Garantía de Depósitos, el Banco de España tratará dichos datos
personales en calidad de encargado del tratamiento del Fondo de Garantía de
Depósitos, siguiendo sus instrucciones y de conformidad con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos y, en adelante,
«RGPD»).
Así, en virtud del presente convenio, el Fondo de Garantía de Depósitos autoriza al
Banco de España a realizar, directamente o a través de los sub-encargados que
libremente elija y designe el Banco de España, los tratamientos de datos personales
cuyas características se describen en el Apéndice I del presente convenio. Los subencargados, que deberán contar con garantías suficientes de acuerdo con el Esquema
Nacional de Seguridad, serán informados al FGD en caso de requerimiento.
En el desempeño de sus funciones como encargado del tratamiento del Fondo de
Garantía de Depósitos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del RGPD, el
Banco de España se compromete a:
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5764
persistiera el incumplimiento, la Parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra
Parte la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en
la ley.
2. Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, cualquiera de las
Partes podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra, por
escrito, con una antelación de tres meses.
3. La extinción de este convenio no afectará al régimen de colaboración y
cooperación entre ambas Partes previsto legalmente para el adecuado ejercicio de sus
funciones. Las Partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en
curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo para su finalización.
Octava. Confidencialidad.
Toda la información facilitada por las Partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio será considerada confidencial, a
menos que dicha información sea pública o que obligaciones legales o regulatorias lo
impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el convenio.
Novena.
Protección de datos personales.
1. Encargo de tratamiento de datos personales.
a) Tratar los datos personales de los que sea responsable el Fondo de Garantía de
Depósitos únicamente para el cumplimiento del objeto previsto en el presente convenio y
siguiendo sus instrucciones documentadas, las cuales deberán ajustarse a los
procedimientos internos establecidos por el Banco de España y serán cumplidas por
este, salvo que el Banco de España esté obligado a actuar de otro modo en virtud de
una norma del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que resulte de aplicación
al Banco de España. En tal caso, el Banco de España informará al Fondo de Garantía de
Depósitos de esa exigencia legal previamente al tratamiento, salvo que esta lo prohíba
por razones importantes de interés público.
b) Informar inmediatamente al Fondo de Garantía de Depósitos si, en su opinión,
alguna de sus instrucciones infringe el RGPD u otras disposiciones normativas. En caso
cve: BOE-A-2025-583
Verificable en https://www.boe.es
En la medida en que la recepción y comunicación de la información prevista en el
Anejo 2 de la Circular 8/2015 a través de la infraestructura del Banco de España
constituyen tratamientos de datos personales realizados por el Banco de España por
cuenta del Fondo de Garantía de Depósitos, el Banco de España tratará dichos datos
personales en calidad de encargado del tratamiento del Fondo de Garantía de
Depósitos, siguiendo sus instrucciones y de conformidad con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos y, en adelante,
«RGPD»).
Así, en virtud del presente convenio, el Fondo de Garantía de Depósitos autoriza al
Banco de España a realizar, directamente o a través de los sub-encargados que
libremente elija y designe el Banco de España, los tratamientos de datos personales
cuyas características se describen en el Apéndice I del presente convenio. Los subencargados, que deberán contar con garantías suficientes de acuerdo con el Esquema
Nacional de Seguridad, serán informados al FGD en caso de requerimiento.
En el desempeño de sus funciones como encargado del tratamiento del Fondo de
Garantía de Depósitos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del RGPD, el
Banco de España se compromete a: