Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-583)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, para la comunicación de la información sobre los depósitos de las entidades y sucursales adscritas al Fondo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5763
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante, «Ley 40/2015»), este convenio se perfecciona con la firma de las Partes.
Según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de convenios del Banco de
España, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.
3. Asimismo, el convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización y será accesible de conformidad con la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Quinta.
Modificación.
El presente convenio podrá modificarse por común acuerdo de las Partes, mediante
la formalización de la correspondiente adenda, cuando resulte necesario para la mejor
realización de su objeto, la adaptación a las modificaciones legales que afecten a su
contenido o la incorporación de los principios o recomendaciones de las instituciones u
organismos internacionales de los que España forme parte.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
1. Para la correcta ejecución y seguimiento del convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento formada por los siguientes dos representantes de cada una de
las Partes:
– Representantes del Banco de España: Personas responsables de la jefatura de la
División de Microdatos y de la jefatura de División de CIR.
– Representantes del Fondo de Garantía de Depósitos: Delegado de Protección de
Datos y Director Jurídico.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio.
Igualmente, la Comisión podrá servir como foro de discusión para valorar la posible
modificación del convenio.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de cualquiera de las Partes,
siempre que así se requiera para el adecuado cumplimiento del objeto del convenio. Las
reuniones se podrán celebrar presencial o telemáticamente y sus acuerdos se adoptarán
por unanimidad.
Séptima.
Extinción.
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este o por el transcurso de dicha prórroga, acordada en los términos
indicados en la cláusula cuarta.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
c) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las Partes se viera
obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra Parte.
d) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las Partes considere que
la otra Parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio se
lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho
incumplimiento. La otra Parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días,
a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta días
cve: BOE-A-2025-583
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio podrá resolverse si concurre cualquiera de las siguientes
causas:
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5763
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante, «Ley 40/2015»), este convenio se perfecciona con la firma de las Partes.
Según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de convenios del Banco de
España, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.
3. Asimismo, el convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización y será accesible de conformidad con la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Quinta.
Modificación.
El presente convenio podrá modificarse por común acuerdo de las Partes, mediante
la formalización de la correspondiente adenda, cuando resulte necesario para la mejor
realización de su objeto, la adaptación a las modificaciones legales que afecten a su
contenido o la incorporación de los principios o recomendaciones de las instituciones u
organismos internacionales de los que España forme parte.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
1. Para la correcta ejecución y seguimiento del convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento formada por los siguientes dos representantes de cada una de
las Partes:
– Representantes del Banco de España: Personas responsables de la jefatura de la
División de Microdatos y de la jefatura de División de CIR.
– Representantes del Fondo de Garantía de Depósitos: Delegado de Protección de
Datos y Director Jurídico.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio.
Igualmente, la Comisión podrá servir como foro de discusión para valorar la posible
modificación del convenio.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de cualquiera de las Partes,
siempre que así se requiera para el adecuado cumplimiento del objeto del convenio. Las
reuniones se podrán celebrar presencial o telemáticamente y sus acuerdos se adoptarán
por unanimidad.
Séptima.
Extinción.
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este o por el transcurso de dicha prórroga, acordada en los términos
indicados en la cláusula cuarta.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
c) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las Partes se viera
obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra Parte.
d) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las Partes considere que
la otra Parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio se
lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho
incumplimiento. La otra Parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días,
a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta días
cve: BOE-A-2025-583
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio podrá resolverse si concurre cualquiera de las siguientes
causas: