Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-583)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, para la comunicación de la información sobre los depósitos de las entidades y sucursales adscritas al Fondo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5762

del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015. El convenio se rige por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones de colaboración para la
recepción y comunicación de la información sobre depósitos prevista en el Anejo 2 de la
Circular 8/2015 por parte del Banco de España al Fondo de Garantía de Depósitos para
el ejercicio de sus funciones.
Segunda.

Obligaciones de las Partes.

1. En virtud del presente convenio, las Partes que lo suscriben se comprometen a
actuar con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la cláusula
primera.
2. El Banco de España se obliga a:
– Recibir por vía telemática los ficheros con el Registro detalle de los depósitos (en
adelante, «ficheros SCV» por sus siglas en inglés «Single Customer View»), solicitados
por el Fondo de Garantía de Depósitos a las entidades y sucursales adheridas, según los
requerimientos establecidos por este. La información de dichos ficheros se encuentra
recogida en el Anejo 2 de la Circular 8/2015, de 18 de diciembre, de Banco de España.
– Publicar en su página web las especificaciones técnicas generales de los canales
de comunicación disponibles.
– Publicar en su página web las instrucciones para la adhesión al servicio electrónico
del Banco de España.
– Asegurar la seguridad del canal, facilitando la obtención de los certificados y firma
electrónica en la PKI del Banco de España.
– Asistir a los usuarios en aquellos aspectos y dudas relacionados con la transmisión
de los ficheros SCV.
– Remitir esta información al Fondo de Garantía de Depósitos, constituyendo una
pasarela de transmisión de la información enviada por las entidades, hacia el Fondo de
Garantía de Depósitos (actualmente a través de la plataforma Editran).
3.

El Fondo de Garantía de Depósitos se obliga a:

– Solicitar a las entidades y sucursales adheridas la remisión de los ficheros SCV a
través de la infraestructura del Banco de España.
– Establecer los requerimientos necesarios y facilitar las instrucciones necesarias a
las entidades y sucursales adheridas obligadas a remitir la información.
– Publicar en su página web las Normas técnicas de presentación de los ficheros
SCV.
Efectos económicos.

La firma de este convenio no comporta ningún tipo de contraprestación económica.
Cada Parte cubrirá los costes operativos que se generen, en su caso, para el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula segunda.
Cuarta.

Vigencia y eficacia.

1. La vigencia del presente convenio será de cuatro años y se podrá prorrogar por
escrito y mutuo acuerdo de las Partes antes de su finalización por un periodo de hasta
cuatro años adicionales, dentro del mes anterior a su vencimiento.

cve: BOE-A-2025-583
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.