Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-583)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, para la comunicación de la información sobre los depósitos de las entidades y sucursales adscritas al Fondo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5761
II. El Fondo de Garantía de Depósitos es una entidad de derecho privado, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines conforme
al Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el vigente Fondo de
Garantía de Depósitos, que tiene como función garantizar los depósitos constituidos en
las entidades de crédito contribuyendo con ello a la estabilidad financiera y, en todo caso,
ejercer las facultades que le atribuye dicha ley, el ordenamiento jurídico nacional, así
como el Derecho de la Unión Europea.
III. El artículo 9.bis del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos
de garantía de depósitos de entidades de crédito (en adelante, el «RD 2606/1996»)
establece que las entidades de crédito tendrán identificados en todo momento los
depósitos admisibles y garantizados de cada depositante con el nivel de detalle que
determine el Banco de España, pudiendo solicitar el Fondo de Garantía de Depósitos
esta información en cualquier momento. Asimismo, el referido precepto atribuye al Fondo
de Garantía de Depósitos la función de comprobación de la información mencionada, por
lo que el Fondo de Garantía de Depósitos necesita recibirla, de forma recurrente, con
objeto de poder realizar las pertinentes pruebas de validación.
IV. El RD 2606/1996, en su disposición final primera, autoriza al Banco de España
para desarrollar las cuestiones técnico-contables relativas a los conceptos de depósitos y
valores garantizados, y la Orden Ministerial de 31 de marzo de 1989, del Ministerio de
Economía y Hacienda faculta al Banco de España para establecer y modificar las
normas contables de las entidades de crédito y le autoriza para la elaboración de
estados de carácter reservado para el cumplimiento de sus funciones de control e
inspección y de elaboración de las estadísticas de carácter monetario, financiero y
económico.
V. Con base en las anteriores habilitaciones, el Banco de España aprobó la
Circular 8/2015, de 18 de diciembre, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de
Garantía de Depósitos, sobre información para determinar las bases de cálculo de las
aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos (en adelante, «Circular 8/2015»), en
cuya norma cuarta se establece que las entidades y sucursales adscritas al Fondo de
Garantía de Depósitos deberán tener a disposición del Banco de España, en todo
momento, la información sobre depósitos recibidos con las especificaciones informáticas
contenidas en su Anejo 2.
VI. El artículo 82.3.f) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión
y solvencia de entidades de crédito exceptúa de la obligación de secreto aplicable a los
datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud
del ejercicio de su función supervisora y restantes funciones encomendadas legalmente
a las informaciones que el Banco de España tenga que facilitar al Fondo de Garantía de
Depósitos para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, el artículo 13 del
RD 2606/1996 dispone que el Fondo de Garantía de Depósitos podrá compartir
información y mantener una comunicación eficaz con el Banco de España.
VII. De acuerdo con lo anterior y en la medida en que el Fondo de Garantía de
Depósitos necesita recibir, de forma recurrente y para el ejercicio de sus funciones, la
información sobre los depósitos de las entidades y sucursales adscritas a este, y que el
Banco de España dispone de la infraestructura necesaria para recibirla, ambas Partes
tienen interés en colaborar en la recepción y comunicación al Fondo de Garantía de
Depósitos de la referida información a través de la infraestructura del Banco de España
(esto es, canales de comunicación seguros ya existentes entre el Banco de España y las
entidades, y entre el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos), para lo
cual acuerdan celebrar el presente convenio, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de
cualesquiera competencias o funciones atribuidas por la normativa al Banco de España
en relación con la referida información.
VIII. Con carácter previo a la suscripción del convenio, se ha elaborado la oportuna
memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio y el
carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento
cve: BOE-A-2025-583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5761
II. El Fondo de Garantía de Depósitos es una entidad de derecho privado, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines conforme
al Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el vigente Fondo de
Garantía de Depósitos, que tiene como función garantizar los depósitos constituidos en
las entidades de crédito contribuyendo con ello a la estabilidad financiera y, en todo caso,
ejercer las facultades que le atribuye dicha ley, el ordenamiento jurídico nacional, así
como el Derecho de la Unión Europea.
III. El artículo 9.bis del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos
de garantía de depósitos de entidades de crédito (en adelante, el «RD 2606/1996»)
establece que las entidades de crédito tendrán identificados en todo momento los
depósitos admisibles y garantizados de cada depositante con el nivel de detalle que
determine el Banco de España, pudiendo solicitar el Fondo de Garantía de Depósitos
esta información en cualquier momento. Asimismo, el referido precepto atribuye al Fondo
de Garantía de Depósitos la función de comprobación de la información mencionada, por
lo que el Fondo de Garantía de Depósitos necesita recibirla, de forma recurrente, con
objeto de poder realizar las pertinentes pruebas de validación.
IV. El RD 2606/1996, en su disposición final primera, autoriza al Banco de España
para desarrollar las cuestiones técnico-contables relativas a los conceptos de depósitos y
valores garantizados, y la Orden Ministerial de 31 de marzo de 1989, del Ministerio de
Economía y Hacienda faculta al Banco de España para establecer y modificar las
normas contables de las entidades de crédito y le autoriza para la elaboración de
estados de carácter reservado para el cumplimiento de sus funciones de control e
inspección y de elaboración de las estadísticas de carácter monetario, financiero y
económico.
V. Con base en las anteriores habilitaciones, el Banco de España aprobó la
Circular 8/2015, de 18 de diciembre, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de
Garantía de Depósitos, sobre información para determinar las bases de cálculo de las
aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos (en adelante, «Circular 8/2015»), en
cuya norma cuarta se establece que las entidades y sucursales adscritas al Fondo de
Garantía de Depósitos deberán tener a disposición del Banco de España, en todo
momento, la información sobre depósitos recibidos con las especificaciones informáticas
contenidas en su Anejo 2.
VI. El artículo 82.3.f) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión
y solvencia de entidades de crédito exceptúa de la obligación de secreto aplicable a los
datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud
del ejercicio de su función supervisora y restantes funciones encomendadas legalmente
a las informaciones que el Banco de España tenga que facilitar al Fondo de Garantía de
Depósitos para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, el artículo 13 del
RD 2606/1996 dispone que el Fondo de Garantía de Depósitos podrá compartir
información y mantener una comunicación eficaz con el Banco de España.
VII. De acuerdo con lo anterior y en la medida en que el Fondo de Garantía de
Depósitos necesita recibir, de forma recurrente y para el ejercicio de sus funciones, la
información sobre los depósitos de las entidades y sucursales adscritas a este, y que el
Banco de España dispone de la infraestructura necesaria para recibirla, ambas Partes
tienen interés en colaborar en la recepción y comunicación al Fondo de Garantía de
Depósitos de la referida información a través de la infraestructura del Banco de España
(esto es, canales de comunicación seguros ya existentes entre el Banco de España y las
entidades, y entre el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos), para lo
cual acuerdan celebrar el presente convenio, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de
cualesquiera competencias o funciones atribuidas por la normativa al Banco de España
en relación con la referida información.
VIII. Con carácter previo a la suscripción del convenio, se ha elaborado la oportuna
memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio y el
carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento
cve: BOE-A-2025-583
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Núm. 12