Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-583)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, para la comunicación de la información sobre los depósitos de las entidades y sucursales adscritas al Fondo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5766
Los representantes y personas de contacto de las Partes podrán ejercer los derechos
previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD como sigue:
– Ante el Banco de España: presencialmente, por correo postal a la calle Alcalá 48,
28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Sede Electrónica del Banco de España.
– Ante el Fondo de Garantía de Depósitos: presencialmente, por correo postal a la
calle José Ortega y Gasset 22, 4.ª planta, 28006 Madrid (A/A Delegada de Protección de
Datos) o electrónicamente enviando un email a: dpo@fgd.es.
Las Partes informarán a sus representantes y personas de contacto de los términos
previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en
materia de protección de datos no requiera facilitar tal información, así como de la
posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las
Partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que
consideren que sus derechos han sido vulnerados.
Cualquier otro tratamiento de datos personales que tuviera que efectuarse por
cualquiera de las Partes con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del
presente convenio, deberá realizarse respetando lo dispuesto en el RGPD, así como el
resto de normativa sobre protección de datos personales vigente en cada momento.
Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente instrumento tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto
por el artículo 47 de la Ley 40/2015, quedando excluido de la aplicación de la legislación
de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En consecuencia, este
convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán preferentemente entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
3. En su defecto, las Partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas derivadas
del presente procedimiento a los juzgados y tribunales del orden contencioso
administrativo de la ciudad de Madrid.
Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las Partes firman el
presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento. Siguen las firmas de doña Mayte Ledo Turiel como Directora
General de Estrategia, Personas y Datos del Banco de España y don José Luis
Ballesteros Corrales como Director General del Fondo de Garantía de Depósitos de
Entidades de Crédito.
APÉNDICE I
Descripción de los tratamientos de datos personales objeto de encargo
Objeto y finalidad: Realización de los tratamientos de datos personales derivados de
la recepción y comunicación por el Banco de España al Fondo de Garantía de Depósitos
de la información prevista en el Anejo 2 de la Circular 8/2015, comunicada por las
entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de conformidad con
lo previsto en las normas técnicas de presentación del Registro de detalle de los
depósitos (fichero SCV).
Duración: Equivalente a la duración del convenio.
cve: BOE-A-2025-583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5766
Los representantes y personas de contacto de las Partes podrán ejercer los derechos
previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD como sigue:
– Ante el Banco de España: presencialmente, por correo postal a la calle Alcalá 48,
28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Sede Electrónica del Banco de España.
– Ante el Fondo de Garantía de Depósitos: presencialmente, por correo postal a la
calle José Ortega y Gasset 22, 4.ª planta, 28006 Madrid (A/A Delegada de Protección de
Datos) o electrónicamente enviando un email a: dpo@fgd.es.
Las Partes informarán a sus representantes y personas de contacto de los términos
previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en
materia de protección de datos no requiera facilitar tal información, así como de la
posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las
Partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que
consideren que sus derechos han sido vulnerados.
Cualquier otro tratamiento de datos personales que tuviera que efectuarse por
cualquiera de las Partes con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del
presente convenio, deberá realizarse respetando lo dispuesto en el RGPD, así como el
resto de normativa sobre protección de datos personales vigente en cada momento.
Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente instrumento tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto
por el artículo 47 de la Ley 40/2015, quedando excluido de la aplicación de la legislación
de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En consecuencia, este
convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán preferentemente entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
3. En su defecto, las Partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas derivadas
del presente procedimiento a los juzgados y tribunales del orden contencioso
administrativo de la ciudad de Madrid.
Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las Partes firman el
presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento. Siguen las firmas de doña Mayte Ledo Turiel como Directora
General de Estrategia, Personas y Datos del Banco de España y don José Luis
Ballesteros Corrales como Director General del Fondo de Garantía de Depósitos de
Entidades de Crédito.
APÉNDICE I
Descripción de los tratamientos de datos personales objeto de encargo
Objeto y finalidad: Realización de los tratamientos de datos personales derivados de
la recepción y comunicación por el Banco de España al Fondo de Garantía de Depósitos
de la información prevista en el Anejo 2 de la Circular 8/2015, comunicada por las
entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de conformidad con
lo previsto en las normas técnicas de presentación del Registro de detalle de los
depósitos (fichero SCV).
Duración: Equivalente a la duración del convenio.
cve: BOE-A-2025-583
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Núm. 12