Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5648
indicadores (termómetros, voltímetros, amperímetros, contadores, etc.), para lograr
siempre el debido rendimiento. Tendrá además los conocimientos mecánicos y de
electricidad necesarios para la conservación, entretenimiento y manejo de las máquinas
y aparatos que hayan de utilizar o se le confíen, realizando las pequeñas reparaciones.
2. Ayudante de máquinas. Es la que ayuda a las personas maquinistas en el
cometido de sus funciones, pudiendo sustituirlas eventualmente; deberá saber leer los
aparatos y verificar los engrases adecuados, así como la limpieza y conservación de
máquinas y locales de la sección. Si lo permite su cometido son también funciones de su
incumbencia las propias del gruero, cuando las grúas se activen por procedimiento
eléctrico o la estiba de hielo por otro procedimiento mecánico cualquiera.
3. Profesional de Conducción. Es aquella persona que, en posesión del carnet de
conducir necesario, se ocupa de los vehículos de tracción mecánica o automóviles
puestos en servicio por la empresa. Efectúa la carga, custodia, entrega y distribución de
los géneros, toma nota de los pedidos y cuida del cobro de las ventas realizadas directa
o indirectamente. En los vehículos frigoríficos cuidará de la temperatura del género
transportado.
4. Personal de Oficios auxiliares. Se incluyen en este grupo genérico a las
personas trabajadora que, sin ser fundamentales a la Industria del Frío Industrial, y
presuponiendo el aprendizaje de las artes y oficios clásicos, se utilizan de manera
habitual por estas empresas, formando parte del personal de las mismas. En ellos se
distinguen los tres grados de capacitación.
a) Personal Oficial de primera. Es la persona trabajadora que poseyendo uno de los
oficios de los denominados clásicos, lo practica y aplica con tal grado de perfección que
no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que
suponen especial empeño y delicadeza.
b) Personal Oficial de segunda. Integran dicha categoría las personas trabajadoras
que, sin llegar a la especialización exigida para el trabajo perfecto de la plantilla
especializada, ejecutan los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente
corrección y eficacia.
c) Personal Oficial de tercera. Es la persona trabajadora que, habiendo realizado el
aprendizaje de un oficio, no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos
indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigible a una persona Oficial
de segunda. Entre los oficios que podemos considerar a título enunciativo figuran como
más típicos los de personal ajustador, personal tornero, personal electricista, personal
montador, personal de carpintería, personal conductor, etc., que deberán tener los
conocimientos para el desarrollo de las funciones asignadas por las disposiciones
legales o convencionales que establezcan sus definiciones respectivas. El personal de
conducción se clasificará en Oficialía de primera y segunda, según los conocimientos de
mecánica que posean y apliquen para la reparación de averías.
Personal obrero.
a) Capataz. Es la persona trabajadora dirige y vigila los trabajos realizados por el
personal de peonaje y peonaje especializado sobre los que ejerce función de mando.
b) Peones especializados. Son aquellas personas trabajadoras mayores de
dieciocho años dedicadas a funciones concretas y determinadas en las que se requiere,
aun a pesar de su sencillez, cierta práctica operatoria. Entre ellas se consideran:
Personal de grúas. Es la persona trabajadora encargada del manejo y cuidado de las
grúas para llevar a cabo el desmoldaje de los bastidores de moldes de hielo; en las
instalaciones automáticas se encarga de la estiba del hielo en los silos, siempre por
procedimientos mecánicos, realizando las operaciones de engrase, limpieza de cintas,
etc., para el perfecto funcionamiento, podrá ser empleada durante la jornada en labores
de peonaje o estiba.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5648
indicadores (termómetros, voltímetros, amperímetros, contadores, etc.), para lograr
siempre el debido rendimiento. Tendrá además los conocimientos mecánicos y de
electricidad necesarios para la conservación, entretenimiento y manejo de las máquinas
y aparatos que hayan de utilizar o se le confíen, realizando las pequeñas reparaciones.
2. Ayudante de máquinas. Es la que ayuda a las personas maquinistas en el
cometido de sus funciones, pudiendo sustituirlas eventualmente; deberá saber leer los
aparatos y verificar los engrases adecuados, así como la limpieza y conservación de
máquinas y locales de la sección. Si lo permite su cometido son también funciones de su
incumbencia las propias del gruero, cuando las grúas se activen por procedimiento
eléctrico o la estiba de hielo por otro procedimiento mecánico cualquiera.
3. Profesional de Conducción. Es aquella persona que, en posesión del carnet de
conducir necesario, se ocupa de los vehículos de tracción mecánica o automóviles
puestos en servicio por la empresa. Efectúa la carga, custodia, entrega y distribución de
los géneros, toma nota de los pedidos y cuida del cobro de las ventas realizadas directa
o indirectamente. En los vehículos frigoríficos cuidará de la temperatura del género
transportado.
4. Personal de Oficios auxiliares. Se incluyen en este grupo genérico a las
personas trabajadora que, sin ser fundamentales a la Industria del Frío Industrial, y
presuponiendo el aprendizaje de las artes y oficios clásicos, se utilizan de manera
habitual por estas empresas, formando parte del personal de las mismas. En ellos se
distinguen los tres grados de capacitación.
a) Personal Oficial de primera. Es la persona trabajadora que poseyendo uno de los
oficios de los denominados clásicos, lo practica y aplica con tal grado de perfección que
no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que
suponen especial empeño y delicadeza.
b) Personal Oficial de segunda. Integran dicha categoría las personas trabajadoras
que, sin llegar a la especialización exigida para el trabajo perfecto de la plantilla
especializada, ejecutan los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente
corrección y eficacia.
c) Personal Oficial de tercera. Es la persona trabajadora que, habiendo realizado el
aprendizaje de un oficio, no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos
indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigible a una persona Oficial
de segunda. Entre los oficios que podemos considerar a título enunciativo figuran como
más típicos los de personal ajustador, personal tornero, personal electricista, personal
montador, personal de carpintería, personal conductor, etc., que deberán tener los
conocimientos para el desarrollo de las funciones asignadas por las disposiciones
legales o convencionales que establezcan sus definiciones respectivas. El personal de
conducción se clasificará en Oficialía de primera y segunda, según los conocimientos de
mecánica que posean y apliquen para la reparación de averías.
Personal obrero.
a) Capataz. Es la persona trabajadora dirige y vigila los trabajos realizados por el
personal de peonaje y peonaje especializado sobre los que ejerce función de mando.
b) Peones especializados. Son aquellas personas trabajadoras mayores de
dieciocho años dedicadas a funciones concretas y determinadas en las que se requiere,
aun a pesar de su sencillez, cierta práctica operatoria. Entre ellas se consideran:
Personal de grúas. Es la persona trabajadora encargada del manejo y cuidado de las
grúas para llevar a cabo el desmoldaje de los bastidores de moldes de hielo; en las
instalaciones automáticas se encarga de la estiba del hielo en los silos, siempre por
procedimientos mecánicos, realizando las operaciones de engrase, limpieza de cintas,
etc., para el perfecto funcionamiento, podrá ser empleada durante la jornada en labores
de peonaje o estiba.
cve: BOE-A-2025-574
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