Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5649

Personal de reparto. Es la persona trabajadora que tiene como misión la distribución
del hielo a los depósitos o a los consumidores, en los establecimientos y domicilios
designados previamente por éstos, y verificar los cobros al contado.
Personal de Carretillas. Es la persona trabajadora encargada del manejo, cuidado y
conservación de las autocarretillas para llevar a cabo la estiba y desestiba de productos
en las cámaras frigoríficas; cuando las carretillas no estén en funcionamiento podrá ser
empleadas durante la jornada en labores de peonaje.
c) Personal de estiba. Es la persona trabajadora que tiene a su cuidado el manejo,
transporte y estiba del hielo o de las mercancías o cualquier otra labor para cuya
realización se requiera la aportación de atención y esfuerzo.
d) Personal de manipulación. Es la persona trabajadora dedicada a labores de
manipulación de productos frescos o conservados realizando la clasificación, corte,
troceado, eviscerado, etc., procediendo al envasado de las mercancías o a cualquier otra
labor para cuya realización se requiera la aportación de atención y esfuerzo. Podrá
realizar estas labores fuera del recinto fabril, pero siempre como servicios propios de la
empresa.
6. Personal en formación. Es la persona trabajadora ligada a la empresa por el
contrato de formación en el trabajo regulado en la legislación, cuyo fin primordial es
aprender los conocimientos precisos de un oficio de los llamados clásicos.
9.4

Garantías profesionales:

a) Garantías en el caso de movilidad funcional. Los derechos del artículo 39 del ET
sobre remuneraciones y para ascensos en los supuestos de realización de funciones de
Grupo Profesional Superior, Asignación de Grupo, también se reconocerán, cuando
proceda, en los supuestos de movilidad funcional.
b) Cuando se acuerde la realización de funciones propias de dos o más Grupos
Profesionales, la adscripción de la persona trabajadora al Grupo se realizará en virtud de
las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
c) En el caso de nuevas contrataciones, el contrato habrá de determinarse el Grupo
Profesional.
Artículo 10.

Modalidades contractuales.

Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las industrias afectadas por
el presente convenio serán contratadas bajo cualquiera de las modalidades existentes en
derecho y, de conformidad con la estructura del sector, dichas modalidades, que se
regirán por las disposiciones de carácter general y por lo dispuesto en este convenio
son, entre otras, las siguientes:

a) Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: a estos
efectos se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa,
generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere,
siempre que no se correspondan con supuestos que deban ser ejecutados por personas
trabajadoras fijas-discontinuas. Entre estas oscilaciones se entenderán aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
La duración de estos contratos no podrá ser superior a un año.

cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es

1. Contrato indefinido. Son las personas trabajadoras fijas de plantilla que prestan
su trabajo en la empresa de un modo permanente y continuo después de haber
superado el período de prueba.
2. Contrato de trabajo de duración determinada. Es aquel que se celebra por
circunstancias de la producción o para la sustitución de personas trabajadoras.