Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5650

Adicional a lo anterior, se permite que las empresas utilicen durante un máximo de 90
días al año (que no podrán ser utilizados de manera continuada) el contrato de duración
determinada para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida.
En ningún caso podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los
trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que
constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su
celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos
anteriores.
b) Contrato de duración determinada para sustituir a las personas trabajadoras:
podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en
el contrato el nombre de la persona trabajadora sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca
la ausencia de la persona trabajadora sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las
funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y,
como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá
concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando
dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el
convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona trabajadora
sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
3. Contratos formativos. Los contratos formativos, bien sean para la formación en
alternancia, o para la obtención de práctica profesional, en todo caso, quedarán
regulados por lo dispuesto en el artículo 11 del ET en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Artículo 11. Contrato a tiempo parcial.
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo
completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «persona
trabajadora a tiempo completo comparable» a una persona trabajadora a tiempo
completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de
trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ninguna
comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en
el convenio colectivo.
2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por
duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de
esta modalidad de contratación.
3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial
se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos
fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del ET, se deberá
formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas
ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo

cve: BOE-A-2025-574
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Núm. 12