Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5651
de su distribución según lo previsto en convenio colectivo, lo que incluye la jornada
irregular.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
inferior a la de la plantilla a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será
posible efectuar una interrupción en dicha jornada diaria.
c) La plantilla a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los
supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del ET.
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5
de este artículo.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las
previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a
tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artículo.
d) La plantilla a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que la de a tiempo
completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán
reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en este convenio colectivo
de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa
tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora y no se podrá imponer de
forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de
trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) ET. Esta no podrá ser despedido
ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta
conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 51 y 52.c) del ET, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la empresa
deberá informar a la plantilla de la Empresa sobre la existencia de puestos de trabajo
vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria
de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el
incremento del tiempo de trabajo de los de la plantilla a tiempo parcial, todo ello de
conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser
tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por la empresa. La denegación de
la solicitud deberá ser notificada por escrito y de manera motivada.
f) La plantilla a tiempo parcial tendrán acceso efectivo a la formación profesional
continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales, en proporción a su
trabajo ya las condiciones objetivas que así lo determinen.
5. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas
ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) La empresa sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando
así lo hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto sobre horas
complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo
parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico
respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de
contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales
en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas
complementarias cuya realización podrá ser requerida por la empresa.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60 % de las
horas ordinarias de trabajo objeto del contrato ni ser inferior al 30 %. Las empresas en
las que el uso de las ETTs no supere el 25 % de las horas trimestrales a jornada
completa, podrán realizar un número de horas complementarias hasta el 60 % y en
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
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de su distribución según lo previsto en convenio colectivo, lo que incluye la jornada
irregular.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
inferior a la de la plantilla a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será
posible efectuar una interrupción en dicha jornada diaria.
c) La plantilla a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los
supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del ET.
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5
de este artículo.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las
previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a
tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artículo.
d) La plantilla a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que la de a tiempo
completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán
reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en este convenio colectivo
de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa
tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora y no se podrá imponer de
forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de
trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) ET. Esta no podrá ser despedido
ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta
conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 51 y 52.c) del ET, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la empresa
deberá informar a la plantilla de la Empresa sobre la existencia de puestos de trabajo
vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria
de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el
incremento del tiempo de trabajo de los de la plantilla a tiempo parcial, todo ello de
conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser
tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por la empresa. La denegación de
la solicitud deberá ser notificada por escrito y de manera motivada.
f) La plantilla a tiempo parcial tendrán acceso efectivo a la formación profesional
continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales, en proporción a su
trabajo ya las condiciones objetivas que así lo determinen.
5. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas
ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) La empresa sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando
así lo hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto sobre horas
complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo
parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico
respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de
contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales
en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas
complementarias cuya realización podrá ser requerida por la empresa.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60 % de las
horas ordinarias de trabajo objeto del contrato ni ser inferior al 30 %. Las empresas en
las que el uso de las ETTs no supere el 25 % de las horas trimestrales a jornada
completa, podrán realizar un número de horas complementarias hasta el 60 % y en
cve: BOE-A-2025-574
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