Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5652

aquellas otras en las que se utilicen las ETTs por encima del 25 % de las horas
trimestrales a jornada completa, solo podrán usar las horas complementarias hasta
el 30 %.
d) La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las
horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el
convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de la
persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año
desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6
del ET.
– Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
– Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las
mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de
incumplimiento de tales reglas, la negativa de la persona trabajadora a la realización de
las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral
sancionable.
g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo
parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas
semanales en cómputo anual, la empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer la
realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá
superar el 30 % de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa a la realización
de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de
horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
h) La jornada de la plantilla a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará
mensualmente, entregando copia junto con el recibo de salarios, del resumen de todas
las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que
se refiere el apartado 5.
La empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada
durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se
presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter parcial de los servicios.
i) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los
límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3
y 4; 36.1 y 37.1, del ET.
j) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como
ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y
períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 12. Contrato de relevo.
Para que la persona trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial, en los
términos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la Ley General de la
Seguridad Social (LGSS) y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su
empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25 % y un
máximo del 50 %, conforme al citado artículo 215 de la LGSS y la empresa deberá
concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el
apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por la
persona trabajadora que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato

cve: BOE-A-2025-574
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Núm. 12