Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5653

de relevo para sustituir a quienes se jubilen parcialmente después de haber cumplido la
edad establecida conforme a la legislación vigente.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 % cuando el contrato de
relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que cumpla los
requisitos establecidos en el artículo 215 de la LGSS.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán
compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca en concepto de jubilación
parcial.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total de la persona
trabajadora.
El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con una persona en situación de desempleo o que tuviese
concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 12 del
ET, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de
sumar dos años al tiempo que le falte la persona trabajadora sustituida para alcanzar la
edad de jubilación legalmente prevista. En el supuesto de que el contrato se extinga
antes de alcanzar la duración mínima indicada, la empresa estará obligado a celebrar un
nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
c) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato
de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la
duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada
acordada por la persona trabajadora sustituida. El horario de trabajo de la persona
trabajadora relevista podrá completar el de la persona trabajadora sustituida o
simultanearse con ella.
d) El puesto de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá ser el mismo de la
persona trabajadora sustituida. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre
las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 215 de la
LGSS.
Artículo 13. Trabajo a distancia.
Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y
ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la
información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera
de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en
el artículo 13 del ET, en la Ley 10/2021 y en el presente artículo.
El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora
como para la empresa, siempre y cuando las personas trabajadoras que lo desempeñen
se encuentren dentro de puestos susceptibles de teletrabajar y/o trabajar a distancia.
El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un
«acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja los aspectos
estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se podrán
incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes.
La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad
de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o
teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales,
o salvo que por acuerdo entre ambas partes se establezca algún otro plazo o condición.
En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al
puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que
no exista un grave riesgo hacia las personas trabajadoras o un potencial perjuicio
empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días hábiles si la persona

cve: BOE-A-2025-574
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Núm. 12