Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5654

trabajadora requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que
por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición.
Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la
reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencial.
La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo
deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva.
Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, las personas trabajadoras que teletrabajen
tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los medios, equipos y
herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral. Y ello
siempre y cuando desarrollen su prestación de servicios en un periodo superior al 30 %
de la jornada, en un periodo de tres meses, a distancia.
Adicionalmente a la dotación de los medios establecidos en el apartado anterior, por
la totalidad de los gastos restantes que, por cualquier concepto, pudiera tener la persona
trabajadora por el hecho de prestar servicios en teletrabajo, la persona trabajadora
percibirá una cantidad de 3,50 euros por día efectivamente trabajado a jornada completa
o la parte proporcional al porcentaje de la jornada acordada en trabajo a distancia o
teletrabajo.
Dicho plus se percibirá, únicamente, en los días en los que se teletrabaje o trabaje a
distancia.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la empresa haya puesto a su disposición.
a)

Derechos de información y participación.

– Identificarán de manera expresa, en los censos de plantilla que se facilitan a la
RLT, a las personas que teletrabajen.
– Entregarán trimestralmente a la RLT la relación de personas trabajadoras,
identificadas por NIF y/o número de matrícula que hayan suscrito un «acuerdo individual
de teletrabajo». Igualmente, estos listados incluirán: centro de trabajo al que están
adscritas, porcentaje de distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia y
teletrabajo y correo electrónico corporativo de las personas trabajadoras en esta
modalidad de acuerdo.
– Garantizarán, respetando las necesidades organizativas y de servicio y siempre
que no perturbe el normal desarrollo del trabajo, la comunicación individualizada con las
personas trabajadoras en situación de trabajo a distancia y teletrabajo por cualquier
medio telemático realizada por parte de la representación sindical de su ámbito, de
manera libre y sin ningún tipo de filtros y trabas que dificulten o imposibiliten dicha
comunicación.
– Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLT aquellos
procedimientos, métodos y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha, fruto de la
implementación del trabajo a distancia y teletrabajo. La RLT recibirá información relativa
a las instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y
control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras. Las partes firmantes
consideran que, en el ámbito de las empresas, podrá acordarse la aplicación del trabajo
a distancia y el teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que permita contribuir
a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo.
– Las empresas informarán anualmente, a solicitud de los representantes de las
personas trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la
modalidad de trabajo a distancia.
b) Seguridad y salud laboral: La evaluación de riesgos de las personas trabajadoras
en modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo se realizará preferentemente a distancia
y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento. Las Entidades

cve: BOE-A-2025-574
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