Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5655

elaborarán e informarán a la RLT en el ámbito de Seguridad y Salud de la empresa una
metodología basada en la cumplimentación de un formulario por parte de las personas
teletrabajadoras, a partir del cual se valorará si el mismo es favorable o si se requieren
adecuaciones en materia de PRL a valorar con el servicio de prevención.
Es aconsejable que las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia y
teletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa,
con el fin de evitar situaciones de aislamiento. Por ello, las partes recomiendan que los
acuerdos de trabajo a distancia y teletrabajo incluyan mecanismos que faciliten una
cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
c) Derechos colectivos y sindicales.
Se garantizará la comunicación en los términos establecidos en el artículo 19 de la
Ley 10/2021. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el
resto de la plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones de
participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de
las personas trabajadoras. A estos efectos, el personal en trabajo a distancia y
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará la participación y el derecho de voto presencial de la plantilla en
trabajo a distancia y teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de
representación de la plantilla. La empresa estará obligada a informar, por todos los
medios disponibles y con antelación suficiente, de todo lo relativo al proceso electoral.
En aquellos supuestos que por la Dirección de la empresa se autorice a cualquier
persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante un tiempo
inferior al 30 % de la jornada de trabajo, según prevé la Ley 10/2021, se le dotará de los
medios o herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral sin
tener derecho a compensación de gastos.
En el caso de que la persona trabajadora en modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo que por las situaciones contempladas en este punto decidiera realizar el
trabajo a distancia o el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio habitual, deberá
acordarlo previamente con la empresa.
Artículo 14.

Ingresos.

El ingreso se ajustará a las normas legales y especiales sobre colocación, como se
establece en el artículo 14 del ET. Tendrá derecho preferente para el ingreso, en
igualdad de méritos, las personas trabajadoras que hayan prestado servicios con
anterioridad en la empresa por cualquiera de las modalidades de contratación temporal.
En cada empresa, la Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para el
ingreso y la documentación a aportar, dando cuenta a la RLT. Los puestos a cubrir, así
como las condiciones que se deban reunir, serán dados a conocer a la plantilla de la
empresa.
Provisión de vacantes, ascensos y períodos de prueba.

Toda la plantilla de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, preferencia para
cubrir las vacantes de plazas de superior categoría que en aquellas puedan producirse,
salvo las vacantes del personal técnico, de jefatura administrativa y de personal
encargados que se cubrirán libremente por la dirección de la empresa.
El ascenso de Personal Auxiliar administrativo (Grupo Profesional 4, nivel I) a
Oficialía de 2.ª Administrativa (Grupo Profesional 3, nivel II) se producirá de manera
automática siempre y cuando la persona trabajadora, durante al menos tres años a
contar desde la vigencia del presente convenio, realice tareas administrativas de
tipología distinta a las realizadas durante el primer mes de su relación laboral con la
empresa en cuestión.

cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.