Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5656

El ascenso de Peón (Grupo 5, nivel I) a Personal Carretillero (Grupo Profesional 4,
nivel II) se producirá de manera automática, siempre y cuando la persona trabajadora
realice, durante al menos un año desde la vigencia del presente convenio, tareas que
requieran la utilización de la carretilla elevadora al menos en un 50 % de su jornada
diaria y tenga el curso de carretillero.
Para el resto de las categorías, los ascensos se regirán y en igualdad de
condiciones, con los siguientes criterios:
a) Por las reglas generales de existencia de vacantes, por razón de antigüedad,
pruebas de aptitud y concurso de las categorías inferiores, conjuntamente considerados
dichos conceptos.
b) La RLT estudiará, conjuntamente con la empresa, sobre las reclamaciones a que
hubiere lugar. De no mediar acuerdo, resolverá la Jurisdicción Social.
Adicional a lo anterior, y siempre que la RLPT lo proponga, se creará una Comisión
Mixta para el estudio de ascensos de personal, a excepción de las vacantes del personal
técnico, de jefatura administrativa y de personal encargados que se cubrirán libremente
por la dirección de la empresa.
La duración máxima de los períodos de prueba del personal que puedan pactarse,
por escrito, en los contratos de trabajo serán los siguientes:
1.
2.
3.
4.

Personal no cualificado, quince días.
Personal cualificado, un mes.
Personal Administrativos, tres meses.
Personal Técnicos, seis meses.
CAPÍTULO TERCERO
Organización del trabajo

Artículo 16.

La organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, y la
persona trabajadora estará obligada a realizar el trabajo convenido bajo la dirección la
empresa o persona en quien esta delegue, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del ET y demás disposiciones concordantes.
La organización del trabajo tiene por objeto que la empresa alcance un nivel
adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y
materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes:
Personal de dirección y plantilla. Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero,
la RLT tendrá funciones de orientación, propuesta y emisión de informes en lo
relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la
legislación vigente.
CAPÍTULO CUARTO

Artículo 17.

Aumento por años de servicio.

Si bien el concepto de antigüedad desapareció desde el 1 de enero de 2002, la
cantidad consolidada a 31 de diciembre del año 2001 tiene el carácter de plus «ad
personam» que no puede ser objeto de compensación o absorción con ninguna otra de
las retribuciones del convenio colectivo y cada año ha de tener la misma revisión que
tenga el salario base del convenio colectivo.

cve: BOE-A-2025-574
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Retribuciones