Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 5657

Complementos de puesto de trabajo.

1. Plus de trabajo penoso en fábricas de hielo. Las personas trabajadoras que,
como función habitual, trabajen más de dos horas diarias en puestos excepcionalmente
penosos percibirá un complemento del 10 % del salario base de este convenio, por día
de trabajo en dichas condiciones. La determinación de dichas circunstancias de
penosidad en fábricas de hielo se realizará mediante resolución de la Jurisdicción Social.
2. Plus de trabajo penoso en cámaras frigoríficas de congelación. Las personas
trabajadoras que por habitual función, continua o discontinua, trabajen en túneles o
cámaras de congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación de –18
grados C° o inferiores, percibirá un complemento del 21 % del salario base de este
convenio, por el tiempo trabajado en dichas condiciones. Se entenderá devengado el
plus penoso en congelación aun cuando la temperatura de la banda de –18 grados C°,
establecida para el almacenamiento de productos congelados, tenga oscilaciones
producidas por manutención o apertura de puertas motivada por entrada o salida de
mercancías y cuando además estibe y cargue manualmente los productos congelados
desde la cámara de congelación al vehículo.
3. Plus de refrigerado. Las personas trabajadoras que a jornada completa prestan
sus servicios en las salas de recepción, elaboración y muelle, cuya banda de
temperatura oscila entre los 0° y los 14° percibirán un plus por cuantía de 325 euros
anuales prorrateados en doce mensualidades de igual cuantía. La plantilla a tiempo
parcial lo percibirá en proporción al tiempo trabajado. Este plus no es compatible con los
otros pluses de frío en fábricas de hielo ni en cámaras frigoríficas.
4. En ningún caso el plus de penosidad en fabricación de hielo será compatible con
el plus penoso en cámaras frigoríficas de congelación, ni con el plus de refrigerado aún
cuando la empresa tenga doble actividad. En el supuesto de que en un mismo mes una
persona trabajadora preste sus servicios en fabricación de hielo y en cámaras frigoríficas
de congelación o de refrigerado, en las referidas condiciones de penosidad, dicha
persona trabajadora elegirá el importe de uno de los pluses, el que le resulte más
beneficioso.
5. La determinación de otras circunstancias de penosidad en cámaras frigoríficas
se realizará mediante resolución de la Jurisdicción Social.
6. Por la naturaleza funcional del plus de penosidad, tanto en cámaras como en
fabricación de hielo, éste dejará de abonarse en todos los casos, cuando desaparezcan
las circunstancias causantes y se dote a la persona trabajadora de las medidas de
protección individual que eviten el riesgo, o deje de trabajarse en esas condiciones. Se
entenderán como medidas que eviten el riesgo las que supongan no sufrir las bajas
temperaturas de las cámaras, como pueden ser cabinas climatizadas en las carretillas,
dando por entendido que la ropa de abrigo no supone la eliminación de esta
circunstancia.
Aquellas personas trabajadoras que vengan percibiendo el plus de trabajo penoso
especificado en los apartados 1 y 2 de este artículo, tendrán derecho a que dicho plus
les sea abonado en el mes de vacaciones.
Plus de nocturnidad.

1. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Cuando el trabajo se efectúe entre las 22:00 y las 6:00 horas, la remuneración de la
persona trabajadora será incrementada con un plus del 25 % del salario base diario de
este convenio.
2. La persona trabajadora que realice 7 o más horas de trabajo efectivo durante el
periodo nocturno en un día, devengará el 100 % del plus de nocturnidad, descrito
anteriormente por cada día trabajado en periodo nocturno.

cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.