Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 5658
Gratificaciones extraordinarias.
Se tendrá derecho a dos mensualidades en concepto de pagas extraordinarias,
consistentes en el equivalente a treinta días cada una de ellas del salario total de la tabla
del convenio, incrementado, en su caso, con la antigüedad consolidada a que se refiere
el artículo 17 de este convenio. Se abonarán, respectivamente, el día 15 de los meses
de julio y diciembre. De acuerdo con la empresa, estas gratificaciones se podrán abonar
mensualmente, dividida en dozavas partes.
Artículo 21.
Participación en beneficios.
Se establece en concepto de participación de beneficios, hasta tanto se legisle con
carácter general sobre la materia, una gratificación consistente en treinta días de salario
total de la tabla del convenio más, en su caso, con la antigüedad consolidada a que se
refiere el artículo 17 de este convenio, abonable durante el primer cuatrimestre del año
siguiente a su devengo. De acuerdo con la empresa, esta gratificación se podrá abonar
mensualmente, dividida en dozavas partes.
Artículo 22. Pagos a prorrata.
Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o que cesare durante el
mismo, se le abonarán las dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre y la
paga de beneficios prorrateando su importe por dozavas partes en relación al tiempo
transcurrido desde la fecha de su ingreso, para los primeros, o desde la última paga
devengada, para los segundos, para lo cual la fracción de mes se computará como
unidad completa.
Trabajos a incentivación, prima, tarea o producción por cantidad de trabajo.
1. Trabajos a incentivación individual o plural. A fin de facilitar la participación de la
plantilla en los resultados de la empresa, ésta podrá de modo individual o plural
implantar, modificar y suprimir sistemas de trabajo con retribución variable individual o
plural, adicional a los salarios fijados de en este convenio, en función de la consecución
de objetivos establecidos en diferentes órdenes (resultados económicos, de producción,
de mercado, de calidad, de seguridad incluido el índice de accidentes de trabajo, de
registros medioambientales, etc.) con consulta a e informe a la RLT.
Estos objetivos deberán ser medibles, cuantificables y alcanzables y se facilitará un
seguimiento regular por parte de la RLT.
Las cuantías destinadas a estos salarios variables se establecerán anualmente en
función de unos objetivos definidos.
A efectos de la interpretación del presente apartado, tendrán carácter individual o
plural y no colectivo, las retribuciones variables en función de objetivos y/o resultados de
la empresa que se fijen individualmente a cada persona o aquellas que, fijadas para un
grupo de personas, ya sea por División, Departamento o Sección, su percepción o abono
se hace depender de criterios individualizados como por ejemplo, el cumplimiento de
objetivos personales, el rendimiento individual, el grado de responsabilidad individual en
la consecución de objetivos individuales o colectivos, así como la realización de
funciones o tareas asignadas a título individual; todo ello salvo aquellas a las que pudiera
corresponder un Complemento de Puesto de Trabajo o la retribución correspondiente a
la realización de actividad de un Grupo Profesional superior que tienen su propio
tratamiento.
No tendrán por consiguiente carácter plural, sino colectivo, las retribuciones variables
asignadas a un grupo, independientemente de su número, cuando su percepción
depende únicamente de los objetivos fijados globalmente para el grupo en su conjunto.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 5658
Gratificaciones extraordinarias.
Se tendrá derecho a dos mensualidades en concepto de pagas extraordinarias,
consistentes en el equivalente a treinta días cada una de ellas del salario total de la tabla
del convenio, incrementado, en su caso, con la antigüedad consolidada a que se refiere
el artículo 17 de este convenio. Se abonarán, respectivamente, el día 15 de los meses
de julio y diciembre. De acuerdo con la empresa, estas gratificaciones se podrán abonar
mensualmente, dividida en dozavas partes.
Artículo 21.
Participación en beneficios.
Se establece en concepto de participación de beneficios, hasta tanto se legisle con
carácter general sobre la materia, una gratificación consistente en treinta días de salario
total de la tabla del convenio más, en su caso, con la antigüedad consolidada a que se
refiere el artículo 17 de este convenio, abonable durante el primer cuatrimestre del año
siguiente a su devengo. De acuerdo con la empresa, esta gratificación se podrá abonar
mensualmente, dividida en dozavas partes.
Artículo 22. Pagos a prorrata.
Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o que cesare durante el
mismo, se le abonarán las dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre y la
paga de beneficios prorrateando su importe por dozavas partes en relación al tiempo
transcurrido desde la fecha de su ingreso, para los primeros, o desde la última paga
devengada, para los segundos, para lo cual la fracción de mes se computará como
unidad completa.
Trabajos a incentivación, prima, tarea o producción por cantidad de trabajo.
1. Trabajos a incentivación individual o plural. A fin de facilitar la participación de la
plantilla en los resultados de la empresa, ésta podrá de modo individual o plural
implantar, modificar y suprimir sistemas de trabajo con retribución variable individual o
plural, adicional a los salarios fijados de en este convenio, en función de la consecución
de objetivos establecidos en diferentes órdenes (resultados económicos, de producción,
de mercado, de calidad, de seguridad incluido el índice de accidentes de trabajo, de
registros medioambientales, etc.) con consulta a e informe a la RLT.
Estos objetivos deberán ser medibles, cuantificables y alcanzables y se facilitará un
seguimiento regular por parte de la RLT.
Las cuantías destinadas a estos salarios variables se establecerán anualmente en
función de unos objetivos definidos.
A efectos de la interpretación del presente apartado, tendrán carácter individual o
plural y no colectivo, las retribuciones variables en función de objetivos y/o resultados de
la empresa que se fijen individualmente a cada persona o aquellas que, fijadas para un
grupo de personas, ya sea por División, Departamento o Sección, su percepción o abono
se hace depender de criterios individualizados como por ejemplo, el cumplimiento de
objetivos personales, el rendimiento individual, el grado de responsabilidad individual en
la consecución de objetivos individuales o colectivos, así como la realización de
funciones o tareas asignadas a título individual; todo ello salvo aquellas a las que pudiera
corresponder un Complemento de Puesto de Trabajo o la retribución correspondiente a
la realización de actividad de un Grupo Profesional superior que tienen su propio
tratamiento.
No tendrán por consiguiente carácter plural, sino colectivo, las retribuciones variables
asignadas a un grupo, independientemente de su número, cuando su percepción
depende únicamente de los objetivos fijados globalmente para el grupo en su conjunto.
cve: BOE-A-2025-574
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Artículo 23.