Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
2.
Sec. III. Pág. 5659
Trabajos a prima.
Corresponde a la Dirección de la empresa, de acuerdo con la RLT, determinar los
rendimientos, tomándose como medida de actividad mínima exigible la que desarrolla
una persona medio entregada a su trabajo, sin el estímulo de una remuneración por
incentivo, ritmo que puede mantener día tras día, fácilmente, sin que exija esfuerzo
superior al normal, debiendo ser su rendimiento el que corresponde a 60 puntos
Bedaux/hora o 100 puntos de la comisión nacional de productividad o sus equivalentes
en otros sistemas. En caso de conformidad entre ambas partes, los rendimientos se
aplicarán de inmediato. Para el supuesto de disconformidad, la RLT deberá manifestar,
necesariamente, su oposición en el término de cuatro días laborables, a contar desde la
notificación de los nuevos rendimientos. Si persistiera la disconformidad transcurridos
siete días laborables, las partes en un nuevo término de otros cinco días laborables
acudirán a la Jurisdicción Social, que resolverá lo que proceda.
Los valores establecidos sólo podrán ser modificados cuando concurra alguno de los
casos siguientes:
3. Trabajos a producción por cantidad de trabajo. La modalidad de trabajo a
producción por mayor cantidad de trabajo como variante de valorar por unidad de obra
los sistemas más científicos de valoración por punto, será retribuida en base a que una
persona laboriosa y con un esfuerzo normal en el desarrollo de su trabajo, obtenga por lo
menos, un salario superior en un 25 % al salario fijado para la categoría profesional a
que pertenezca.
4. Trabajos a tarea. Para el establecimiento de trabajo a tarea, se tendrán en
cuenta los rendimientos normales de cada profesión y especialidad. Cuando concluya su
tarea antes de la terminación de la jornada, se dará por terminada la misma, o bien a
elección de la empresa, deberá completarse la jornada, en cuyo caso el tiempo invertido
sobre el de su tarea, le será abonado con los valores establecidos en el convenio para
las horas extraordinarias, y sin que dicho tiempo se compute como horas extraordinarias
para los límites máximos que señalan las disposiciones legales o convencionales en esta
materia.
5. Tanto el trabajo a destajo como a tarea, caso de discrepancia en cuanto a la
tarifa del destajo o al tiempo de tarea, se seguirá la norma del apartado 1 anterior.
6. Suspensión del sistema. La empresa podrá suspender la aplicación de
cualquiera de los anteriores sistemas, total o parcialmente, cuando se den circunstancias
de alteración del proceso productivo o incumplimiento de los métodos de trabajo
establecidos. Dará cuenta inmediatamente a la Jurisdicción Social. Cuando se proceda a
la suspensión de los trabajos remunerados bajo el sistema de primas a la producción por
causas que, previa determinación con el/la representante de los trabajadores de la
sección o departamento afectados, fuera imputable a la empresa, ésta vendrá obligada a
satisfacer a la plantilla afectada la remuneración correspondiente a su rendimiento
habitual (media 30 últimos días naturales) en el trabajo suspendido. No serán causas
imputables a la empresa, entre otras, la falta de trabajo, carencia de primeras materias,
averías en maquinarias o instalaciones y falta de energía.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
1) Mecanización.
2) Mejora de instalaciones que faciliten la realización de los trabajos.
3) Cuando el trabajo sea de primera serie fijando un valor provisional en tanto no se
fijare más tarde el definitivo.
4) Cambios del método operatorio, distintos de los descritos en el sistema anterior
de trabajo.
5) Cuando exista error de cálculo. Entre otros casos, se supondrá que se dan las
circunstancias 4 y 5 cuando sin detrimento de la calidad exigida, el 75 % del a plantilla
que realicen un trabajo determinado, alcancen en dicho trabajo, durante un mes, una
actividad igual o superior al rendimiento óptimo, cualquiera que sea el sistema de
productividad que se utilice.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
2.
Sec. III. Pág. 5659
Trabajos a prima.
Corresponde a la Dirección de la empresa, de acuerdo con la RLT, determinar los
rendimientos, tomándose como medida de actividad mínima exigible la que desarrolla
una persona medio entregada a su trabajo, sin el estímulo de una remuneración por
incentivo, ritmo que puede mantener día tras día, fácilmente, sin que exija esfuerzo
superior al normal, debiendo ser su rendimiento el que corresponde a 60 puntos
Bedaux/hora o 100 puntos de la comisión nacional de productividad o sus equivalentes
en otros sistemas. En caso de conformidad entre ambas partes, los rendimientos se
aplicarán de inmediato. Para el supuesto de disconformidad, la RLT deberá manifestar,
necesariamente, su oposición en el término de cuatro días laborables, a contar desde la
notificación de los nuevos rendimientos. Si persistiera la disconformidad transcurridos
siete días laborables, las partes en un nuevo término de otros cinco días laborables
acudirán a la Jurisdicción Social, que resolverá lo que proceda.
Los valores establecidos sólo podrán ser modificados cuando concurra alguno de los
casos siguientes:
3. Trabajos a producción por cantidad de trabajo. La modalidad de trabajo a
producción por mayor cantidad de trabajo como variante de valorar por unidad de obra
los sistemas más científicos de valoración por punto, será retribuida en base a que una
persona laboriosa y con un esfuerzo normal en el desarrollo de su trabajo, obtenga por lo
menos, un salario superior en un 25 % al salario fijado para la categoría profesional a
que pertenezca.
4. Trabajos a tarea. Para el establecimiento de trabajo a tarea, se tendrán en
cuenta los rendimientos normales de cada profesión y especialidad. Cuando concluya su
tarea antes de la terminación de la jornada, se dará por terminada la misma, o bien a
elección de la empresa, deberá completarse la jornada, en cuyo caso el tiempo invertido
sobre el de su tarea, le será abonado con los valores establecidos en el convenio para
las horas extraordinarias, y sin que dicho tiempo se compute como horas extraordinarias
para los límites máximos que señalan las disposiciones legales o convencionales en esta
materia.
5. Tanto el trabajo a destajo como a tarea, caso de discrepancia en cuanto a la
tarifa del destajo o al tiempo de tarea, se seguirá la norma del apartado 1 anterior.
6. Suspensión del sistema. La empresa podrá suspender la aplicación de
cualquiera de los anteriores sistemas, total o parcialmente, cuando se den circunstancias
de alteración del proceso productivo o incumplimiento de los métodos de trabajo
establecidos. Dará cuenta inmediatamente a la Jurisdicción Social. Cuando se proceda a
la suspensión de los trabajos remunerados bajo el sistema de primas a la producción por
causas que, previa determinación con el/la representante de los trabajadores de la
sección o departamento afectados, fuera imputable a la empresa, ésta vendrá obligada a
satisfacer a la plantilla afectada la remuneración correspondiente a su rendimiento
habitual (media 30 últimos días naturales) en el trabajo suspendido. No serán causas
imputables a la empresa, entre otras, la falta de trabajo, carencia de primeras materias,
averías en maquinarias o instalaciones y falta de energía.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
1) Mecanización.
2) Mejora de instalaciones que faciliten la realización de los trabajos.
3) Cuando el trabajo sea de primera serie fijando un valor provisional en tanto no se
fijare más tarde el definitivo.
4) Cambios del método operatorio, distintos de los descritos en el sistema anterior
de trabajo.
5) Cuando exista error de cálculo. Entre otros casos, se supondrá que se dan las
circunstancias 4 y 5 cuando sin detrimento de la calidad exigida, el 75 % del a plantilla
que realicen un trabajo determinado, alcancen en dicho trabajo, durante un mes, una
actividad igual o superior al rendimiento óptimo, cualquiera que sea el sistema de
productividad que se utilice.