Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 5660
Pago del salario.
El abono del salario se hará en las fechas convenidas y por cualquiera de los medios
habituales de pago. Cuando se opte por efectuar el pago mediante transferencia
bancaria, el abono en cuenta corriente o libreta se producirá en la fecha habitual de
pago.
La persona trabajadora podrá solicitar, y la empresa valorará su concesión, anticipos
a cuenta del salario devengado.
Artículo 25.
Plus de disponibilidad.
La persona trabajadora de mantenimiento o informática devengará 30 euros por día
de disponibilidad para la empresa fuera de su jornada de trabajo, por estar de guardia,
siempre y cuando la persona trabajadora pudiera tener que intervenir en un plazo no
superior a dos horas desde el aviso de la intervención.
CAPÍTULO QUINTO
Jornada, horario, horas extraordinarias, vacaciones
Jornada de trabajo.
1. Duración. La jornada efectiva de trabajo será de 1760 horas.
2. Organización y distribución. Anualmente, la empresa elaborará un calendario de
trabajo con una distribución horaria básica exponiendo un ejemplar del mismo en un
lugar visible de cada centro y dará cuenta a los/las Delegados/as de Personal o al
Comité de empresa. La distribución inicial podrá ser irregular en atención a razones
económicas, organizativas, técnicas o productivas. En todo caso la distribución de la
jornada deberá respetar los siguientes límites: Diez horas ordinarias diarias; doce horas
de descanso diario ininterrumpido; día y medio de descanso semanal; tantos días
festivos anuales como se establezcan por la ley; y treinta días naturales anuales de
vacaciones. No se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que comporten,
vigente la distribución anual de la jornada, un aumento o disminución de la jornada diaria
de 2 horas sobre la distribución horaria básica, si bien, la empresa deberá avisar a la
persona afectada con la antelación que marque en cada momento la ley en vigor para la
modificación no sustancial de su jornada y horario y establecerlo con el/la Delegado/a de
Personal o Comité de Empresa. En todo caso se respetará la distribución de la jornada
que esté establecida en los contratos individuales de trabajo. Si de esta distribución
resultase una cantidad superior a 1760 horas en cómputo anual, el exceso será
compensado a la persona trabajadora con días libres computando ocho horas para cada
día libre a fin de acumularlas para su disfrute en días completos dentro del trimestre
siguiente a la variación, salvo pacto en contrario.
3. Trabajos en domingos y festivos. Las funciones y trabajos que hayan de
desarrollarse en domingos y festivos o durante todo el día se realizarán mediante turnos
rotativos, computándose por períodos de cuatro semanas y los descansos se disfrutarán
en días laborales, en su caso. En caso excepcional de que alguna semana no pudiera
concederse el descanso correspondiente, éste será disfrutado en el transcurso de los
catorce días siguientes. Las horas trabajadas en el citado descanso se incrementarán en
un 75 %.
4. Jornada continuada. Cuando la jornada de trabajo se realice en forma
continuada, las personas trabajadoras disfrutarán de veinte minutos de descanso,
retribuidos y no recuperables, permaneciendo en el recinto de la factoría. No obstante lo
anterior, las empresas podrán mantener el descanso de media hora a fin de atender
necesidades de manutención, pero en estos supuestos sólo se considerarán como
tiempo de trabajo efectivo dichos veinte minutos. No obstante, este precepto no podrá
ser considerado como condición más beneficiosa, derecho adquirido o compromiso entre
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 5660
Pago del salario.
El abono del salario se hará en las fechas convenidas y por cualquiera de los medios
habituales de pago. Cuando se opte por efectuar el pago mediante transferencia
bancaria, el abono en cuenta corriente o libreta se producirá en la fecha habitual de
pago.
La persona trabajadora podrá solicitar, y la empresa valorará su concesión, anticipos
a cuenta del salario devengado.
Artículo 25.
Plus de disponibilidad.
La persona trabajadora de mantenimiento o informática devengará 30 euros por día
de disponibilidad para la empresa fuera de su jornada de trabajo, por estar de guardia,
siempre y cuando la persona trabajadora pudiera tener que intervenir en un plazo no
superior a dos horas desde el aviso de la intervención.
CAPÍTULO QUINTO
Jornada, horario, horas extraordinarias, vacaciones
Jornada de trabajo.
1. Duración. La jornada efectiva de trabajo será de 1760 horas.
2. Organización y distribución. Anualmente, la empresa elaborará un calendario de
trabajo con una distribución horaria básica exponiendo un ejemplar del mismo en un
lugar visible de cada centro y dará cuenta a los/las Delegados/as de Personal o al
Comité de empresa. La distribución inicial podrá ser irregular en atención a razones
económicas, organizativas, técnicas o productivas. En todo caso la distribución de la
jornada deberá respetar los siguientes límites: Diez horas ordinarias diarias; doce horas
de descanso diario ininterrumpido; día y medio de descanso semanal; tantos días
festivos anuales como se establezcan por la ley; y treinta días naturales anuales de
vacaciones. No se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que comporten,
vigente la distribución anual de la jornada, un aumento o disminución de la jornada diaria
de 2 horas sobre la distribución horaria básica, si bien, la empresa deberá avisar a la
persona afectada con la antelación que marque en cada momento la ley en vigor para la
modificación no sustancial de su jornada y horario y establecerlo con el/la Delegado/a de
Personal o Comité de Empresa. En todo caso se respetará la distribución de la jornada
que esté establecida en los contratos individuales de trabajo. Si de esta distribución
resultase una cantidad superior a 1760 horas en cómputo anual, el exceso será
compensado a la persona trabajadora con días libres computando ocho horas para cada
día libre a fin de acumularlas para su disfrute en días completos dentro del trimestre
siguiente a la variación, salvo pacto en contrario.
3. Trabajos en domingos y festivos. Las funciones y trabajos que hayan de
desarrollarse en domingos y festivos o durante todo el día se realizarán mediante turnos
rotativos, computándose por períodos de cuatro semanas y los descansos se disfrutarán
en días laborales, en su caso. En caso excepcional de que alguna semana no pudiera
concederse el descanso correspondiente, éste será disfrutado en el transcurso de los
catorce días siguientes. Las horas trabajadas en el citado descanso se incrementarán en
un 75 %.
4. Jornada continuada. Cuando la jornada de trabajo se realice en forma
continuada, las personas trabajadoras disfrutarán de veinte minutos de descanso,
retribuidos y no recuperables, permaneciendo en el recinto de la factoría. No obstante lo
anterior, las empresas podrán mantener el descanso de media hora a fin de atender
necesidades de manutención, pero en estos supuestos sólo se considerarán como
tiempo de trabajo efectivo dichos veinte minutos. No obstante, este precepto no podrá
ser considerado como condición más beneficiosa, derecho adquirido o compromiso entre
cve: BOE-A-2025-574
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Artículo 26.