Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025

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partes que opere automáticamente en el caso de reducción, legal o convencional, de la
jornada de trabajo, sino que las partes interesadas y legitimadas en este
convenio colectivo deberán renegociar el tiempo de descanso y su consideración como
de trabajo efectivo, en su caso.
5. Jornada de frigoríficos. Para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, se
distinguirán los siguientes casos:
i. La jornada en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero, será normal. Por
cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se le concederá
un descanso de recuperación de diez minutos.
ii. La jornada en cámaras de cero hasta cinco grados positivos, será normal. Por
cada jornada de trabajo de ocho horas diarias, en el interior de las cámaras se le
concederán dos descansos de cinco minutos en dicha jornada.
iii. En cámaras de más de cinco grados hasta dieciocho grados bajo cero, la
permanencia en el interior de las cámaras será de seis horas. Por cada hora de trabajo
ininterrumpido en el interior de las cámaras se les concederá un descanso de
recuperación de quince minutos. Completará la jornada normal en el trabajo a realizar en
el exterior de las cámaras. Se les dotará de las prendas de protección necesarias en
proporción a las temperaturas que deban de soportar. Los descansos para recuperarse
de los cambios bruscos de temperaturas, tras el trabajo ininterrumpido en las cámaras
frigoríficas y atendiendo al tipo de ropa utilizada, se realizarán de acuerdo con las
indicaciones establecidas en las acciones sectoriales de prevención de riesgos laborales.
En dichos trabajos en el exterior de las cámaras no se podrán realizar tareas que
conlleven esfuerzo físico, tales como carga o descargas de camiones o contenedores
manualmente, pero si otras tareas de movimientos de mercancías con transpaletas,
carretillas y/o apiladores, para su estiba, desestiba carga o descarga de mercancías.
En todo caso, las temperaturas referidas son bajo cero grados centígrados, pudiendo
darse oscilaciones de más menos 3 grados centígrados.
iv. En cámaras que hayan de estar a dieciocho grados bajo cero o inferiores con
una oscilación de más o menos tres grados, la permanencia en el interior de las cámaras
será de seis horas. Por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el
interior de las cámaras se les concederá un descanso de recuperación de quince
minutos. Completará la jornada normal en el trabajo a realizar en el exterior de las
cámaras. Se les dotará de las prendas de protección necesarias en proporción a las
temperaturas que deban de soportar. Los descansos para recuperarse de los cambios
bruscos de temperaturas, tras el trabajo ininterrumpido en las cámaras frigoríficas y
atendiendo al tipo de ropa utilizada, se realizarán de acuerdo con las indicaciones
establecidas en las acciones sectoriales de prevención de riesgos laborales. En dichos
trabajos en el exterior de las cámaras no se podrán realizar tareas que conlleven
esfuerzo físico tales como carga o descargas de camiones o contenedores
manualmente, pero si otras tareas de movimientos de mercancías con transpaletas,
carretillas y/o apiladores, para su estiba, desestiba carga o descarga de mercancías.
Artículo 27. Horas extraordinarias. Quedan suprimidas las horas extraordinarias
habituales.
Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual
pactada o legalmente establecida.
Dada la naturaleza del trabajo que se trata y sin perjuicio de las horas extraordinarias
a realizar por causa de fuerza mayor, exigidas por la reparación de siniestros u otros
daños extraordinarios y urgentes, así como los casos de riesgo de pérdida de materias
primas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, en este
caso, igualmente por causa extraordinaria no habitual, con un tope máximo de una hora
diaria, se considerarán horas extraordinarias de realización obligatoria. Se considerarán
igualmente horas extraordinarias de realización obligatoria todas aquellas que tengan su
causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de

cve: BOE-A-2025-574
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Núm. 12