Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5662

turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza
perecedera de las materias que se tratan, así como el suministro de hielo a los barcos
pesqueros, se mantendrán siempre que no quepa la utilización de las distintas
modalidades de contratación temporal o parcial previstas en las disposiciones generales.
Debiéndose respetar el límite establecido en el artículo 35.2 E.T.
La Dirección de la empresa informará mensualmente a la RLT y Delegados
Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas
y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y
de los criterios anteriormente señalados, la empresa y la RLT determinarán el carácter y
naturaleza de las horas extraordinarias.
El importe de la hora extraordinaria equivaldrá al importe de la hora ordinaria
incrementada en un 40 %. El importe de la hora extraordinaria realizada en domingo o
festivo equivaldrá al importe de la hora ordinaria incrementada en un 100 %.
En cuanto al valor y modulo del cálculo se estará a las disposiciones legales vigentes
o a los pactos de empresa en su caso.
En aclaración del concepto de hora estructural que contiene el A.I., serán
consideradas como tales: las exigidas para la reparación de siniestros u otros daños
extraordinarios; las necesarias a realizar ante un riesgo de pérdida de materias primas; y
las necesarias para atender a períodos punta de producción.
Artículo 28.

Vacaciones.

Las vacaciones para la plantilla, sin distinción de categorías, serán de 22 días
laborables (como mínimo 30 días naturales) retribuidos y abonados con el salario
promedio habitual de las retribuciones ordinarias del convenio más antigüedad, en su
caso.
El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de dos
meses en los tablones de anuncios, para conocimiento de todo el personal.
La liquidación de las vacaciones se podrá efectuar para toda la plantilla antes del
comienzo de las mismas.
La liquidación de las vacaciones no podrá ser compensada en metálico.
Los 22 días laborables de vacaciones anuales podrán disfrutarse de modo
fraccionado. Una de las fracciones, de 11 días laborables, se disfrutará en el período
comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre y el resto, de mutuo acuerdo,
fuera del período anteriormente citado, según las necesidades productivas de las
empresas y atendiendo a que, al menos una de las siguientes fracciones no sea inferior
a 7 días consecutivos, salvo acuerdo entre las partes.
En lo no dispuesto se estará a lo establecido en la legislación vigente.

1. Las licencias establecidas en el presente artículo comenzarán el primer día
laborable de la persona trabajadora después de haberse producido el hecho causante
con la excepción aquellos acontecimientos que entrañasen derecho a la concesión de un
permiso retribuido y ocurriesen en periodos de vacaciones o en los que el contrato se
encuentra suspendido.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en turno de noche podrán
anticipar el inicio del permiso el día anterior al hecho causante, previa comunicación a la
empresa.
Las personas trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a licencia con sueldo en
cualquiera de los casos siguientes:
a) Matrimonio o pareja de hecho, quince días naturales.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el

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Artículo 29. Licencias.