Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5663

familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella. En el caso de accidente o enfermedad que
necesite hospitalización el disfrute de la licencia podrá ser realizado de forma no
consecutiva siempre y cuando perdure el hecho que lo motivó.
c) Para el caso de que la persona trabajadora no tenga derecho a la prestación por
nacimiento y cuidado del menor tendrá derecho a un permiso retribuido de dos días para
los casos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción y el
acogimiento familiar.
d) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en tres días
adicionales.
e) Para dar cumplimiento a un deber de carácter público y personal impuesto por
las leyes y disposiciones vigentes, durante el tiempo indispensable debidamente
justificado por la persona trabajadora ante la Empresa.
f) Por motivo de traslado del domicilio habitual, dos días.
g) En caso de matrimonio de hijo/a, padre/madre o hermano/a de uno u otro
cónyuge, un día.
h) Dos días al año para asuntos propios. En este caso, la persona trabajadora
deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de una semana. No podrá
solicitarse un día libre para asuntos propios que coincida con un puente, su día anterior o
posterior, en época de campaña, con pedidos extraordinarios o con el solicitado por otros
compañeros/as de la misma unidad de trabajo. El número de licencias para asuntos
propios no podrá exceder del 10 % del número de personas trabajadoras que presten
servicios dentro de cada Grupo Profesional, siendo atendidas las solicitudes por riguroso
orden de recepción por quien deba concederlas. Esta licencia, que empezó a regir a
partir del 1 de enero del año 2.001, deberá renegociarse en el supuesto de reducción
legal o convencional de la jornada de trabajo.
i) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso,
acreditación del motivo de ausencia.
j) En cuanto a los derechos reconocidos a la mujer trabajadora, se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente.
k) La persona trabajadora tendrá derecho hasta 16 horas anuales, que serán
retribuidas con el salario base y el plus de convenio, para asistir a consulta médica
propia para sí o para acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad.
Aquélla deberá entregar a la empresa el justificante de haber asistido a la consulta, en el
que necesariamente deberá constar el día, la hora y el Médico que le atendió.
Las parejas de hecho, que estén acreditadas fehacientemente como tales, tendrán el
derecho a las licencias descritas anteriormente.
Asimismo, los progenitores tendrán derecho al permiso por lactancia de hijos/as
menores de nueve meses, por nacimiento de hijos/as prematuros, para la realización de
exámenes prenatales, para la guarda con fines de adopción o acogimiento de hijos/as
menores de seis años, así como a reducir o reordenar su jornada de trabajo cuando
sean víctimas de la violencia de género, víctimas de terrorismo y/o víctimas de violencia
sexual. Los derechos mencionados se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que
resulten de aplicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, la
reducción de jornada contemplada en este artículo constituye un derecho individual de

cve: BOE-A-2025-574
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