Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5664

las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la
misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Las personas trabajadoras según lo dispuesto en el 37.4 del ET, por lactancia de un
hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas y
consecutivas por un total de 15 días laborables a disfrutar a continuación del permiso por
nacimiento de hijos, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Si la persona trabajadora optase por el disfrute de este permiso deberá comunicarlo
a la empresa con catorce días de antelación a la finalización del periodo de baja por
nacimiento.
2. La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando ésta pueda realizar
las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el
empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o
comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá
comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba
obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En
defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del
permiso se fijará de mutuo acuerdo entre la persona afectada y Empresa.
3. Licencias sin sueldo. Podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración
máxima de hasta tres meses aquellas personas que, habiendo superado el período de
prueba, lleven al servicio de la Empresa más de seis meses. Las Empresas resolverán
favorablemente las solicitudes que en este sentido se formulen, salvo que la concesión
de licencias afectara gravemente al proceso productivo.
Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir, como mínimo, dos años
completos desde la fecha de terminación de la anterior.
Excedencias.

Las personas trabajadoras con un año de servicio ininterrumpido podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no
computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún
caso se pueda producir en los contratos de duración determinada.
Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la empresa y la
RLT, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes
de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Para
acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos,
cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que
haya vacante en su categoría.
Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá
optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se
produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha
vacante.

cve: BOE-A-2025-574
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Artículo 30.