Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5665

En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como
lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la
legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 del ET, así como
en las disposiciones que los complementen o modifiquen.
Artículo 31.

Traslados, cambios o permutas.

Los traslados forzosos que impliquen cambio de residencia se efectuarán de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
En los supuestos de traslado forzoso, se percibirá el importe de los siguientes
gastos:
Los de locomoción de la persona trasladada y familiares que con él convivan y
dependan económicamente de ella.
Los de transporte de mobiliario, ropa y enseres, y una indemnización de dos meses
de salario real que venga percibiendo en el momento del traslado.
CAPÍTULO SEXTO
Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y vestuario
Artículo 32.

Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

Las Empresas abonarán, en los casos de accidente de trabajo, la cantidad
complementaria sobre la indemnización de la compañía aseguradora que sea precisa
para que la persona accidentada perciba el salario total correspondiente a su base
reguladora del mes anterior al accidente. Si por la Compañía aseguradora se le
acreditara al accidentado cantidad igual o superior a la anteriormente reseñada, la
Empresa quedará relevada del pago de este complemento.
Prevención de Riesgos Laborales y Protección de la maternidad.

La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el
establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en
las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a
partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la
situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa para
adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
En cuantas materias afecten a seguridad e higiene en el trabajo, serán de aplicación
las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás
disposiciones concordantes, así como las bases que se establecen en el anexo I del
presente convenio.
La Comisión Mixta estudiará la revisión de las materias que afecten a la prevención
de riesgos laborales, tomando como principios y normas reguladoras los que se
establecen en el anexo núm. 3 del presente convenio, que serán objeto de actualización
y, en su caso, de incorporación al texto del convenio colectivo en la forma y condiciones
que dicha Comisión determine.
El empresario garantizará, a las personas trabajadoras a su servicio, la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los
términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Los reconocimientos médicos se realizarán con la frecuencia que marquen los
protocolos médicos específicos en función de los riesgos de cada puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.