Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5666
Protección de la maternidad.
Las personas trabajadoras en situación de gestación y que así lo haya comunicado a
empresa previamente no realizará trabajos tóxicos, penosos o peligrosos que supongan
riesgos para la salud de las personas trabajadoras o del feto, debiendo la empresa
cumplir las disposiciones establecidas para su protección en el artículo 26 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la persona trabajadora embarazada o del feto, y así lo
certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las
Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de
los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que
asista facultativamente a la persona trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de
trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar,
previa consulta con la RLT, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a
estos efectos.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período de
lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud
de la persona trabajadora lactante o del hijo/a y así lo certifiquen los Servicios Médicos
del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad
con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el
informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la
persona trabajadora o a su hijo/a. Podrá, asimismo, declararse el pase de la persona
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses
contemplada en el artículo 45.1.e) del ET (RCL 2015, 1654), si se dan las circunstancias
previstas en el artículo 26.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 34. Póliza de seguro colectivo.
Las empresas estarán obligadas a suscribir una póliza de seguro colectivo de
accidentes laborales que cubra una indemnización de 20.000 euros que se devengaría
en los siguientes casos:
– Fallecimiento de la persona trabajadora derivada de accidente laboral.
– Que la persona trabajadora sea declarada en situación de gran invalidez derivada
de accidente laboral.
– Que la persona trabajadora sea declarada en situación de incapacidad
permanente absoluta por accidente laboral.
– Que la persona trabajadora sea declarada en situación de incapacidad
permanente total por accidente laboral.
Artículo 35.
Vestuario.
Las empresas proveerán a la plantilla del siguiente vestuario de uso obligatorio
durante la jornada laboral:
a) Dos monos o prendas similares para todo el personal, aparte de la ropa especial
para efectuar los trabajos en cámaras o túneles con bajas temperaturas, así como botas
de caña alta para los que trabajen en fábricas de hielo.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora podrá designar libremente al beneficiario de dicho seguro. Si
no lo hiciere, se estará a lo establecido en el derecho de sucesiones vigente.
Para tener derecho a esta indemnización es necesario que la persona trabajadora
haya prestado servicios para la empresa al menos un año.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5666
Protección de la maternidad.
Las personas trabajadoras en situación de gestación y que así lo haya comunicado a
empresa previamente no realizará trabajos tóxicos, penosos o peligrosos que supongan
riesgos para la salud de las personas trabajadoras o del feto, debiendo la empresa
cumplir las disposiciones establecidas para su protección en el artículo 26 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la persona trabajadora embarazada o del feto, y así lo
certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las
Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de
los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que
asista facultativamente a la persona trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de
trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar,
previa consulta con la RLT, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a
estos efectos.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período de
lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud
de la persona trabajadora lactante o del hijo/a y así lo certifiquen los Servicios Médicos
del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad
con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el
informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la
persona trabajadora o a su hijo/a. Podrá, asimismo, declararse el pase de la persona
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses
contemplada en el artículo 45.1.e) del ET (RCL 2015, 1654), si se dan las circunstancias
previstas en el artículo 26.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 34. Póliza de seguro colectivo.
Las empresas estarán obligadas a suscribir una póliza de seguro colectivo de
accidentes laborales que cubra una indemnización de 20.000 euros que se devengaría
en los siguientes casos:
– Fallecimiento de la persona trabajadora derivada de accidente laboral.
– Que la persona trabajadora sea declarada en situación de gran invalidez derivada
de accidente laboral.
– Que la persona trabajadora sea declarada en situación de incapacidad
permanente absoluta por accidente laboral.
– Que la persona trabajadora sea declarada en situación de incapacidad
permanente total por accidente laboral.
Artículo 35.
Vestuario.
Las empresas proveerán a la plantilla del siguiente vestuario de uso obligatorio
durante la jornada laboral:
a) Dos monos o prendas similares para todo el personal, aparte de la ropa especial
para efectuar los trabajos en cámaras o túneles con bajas temperaturas, así como botas
de caña alta para los que trabajen en fábricas de hielo.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora podrá designar libremente al beneficiario de dicho seguro. Si
no lo hiciere, se estará a lo establecido en el derecho de sucesiones vigente.
Para tener derecho a esta indemnización es necesario que la persona trabajadora
haya prestado servicios para la empresa al menos un año.