Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5667
b) Un equipo completo de chaqueta y pantalón o buzo completo isotérmico para
resistir temperaturas iguales o inferiores a los –18 grados centígrados, botas de media
caña o zapatos especiales para el frío, prendas de protección térmica (ropa interior, un
pasamontañas, un jersey de cuello alto, calcetines de lana, guantes impermeables) a los
productores que presten servicios en cámaras o túneles de congelación.
La duración de estas prendas será de un año, salvo que por el uso sea necesaria su
reposición con antelación. Para la ropa interior y jerséis será de seis meses y para los
guantes y calcetines será de tres meses. Las prendas de uso en las instalaciones
frigoríficas tendrán elementos reflectantes procurando que las nuevas adquisiciones de
equipos tengan esta característica y manteniéndose los actuales hasta su sustitución.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Régimen disciplinario
Artículo 36. Régimen disciplinario.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas
de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los
artículos siguientes.
Artículo 37. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida se clasificará atendiendo a su importancia, transcendencia o
intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 38.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
Artículo 39.
Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
durante un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social y Agencia Tributaria. La falta maliciosa
de estos datos se considerará como falta muy grave.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
1. Las faltas de puntualidad hasta cinco en un mes, en la asistencia al trabajo con
retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.
2. No comunicar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aunque sea por breve tiempo. Si
como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la
empresa o fuese causa de accidente de alguna persona compañera de trabajo, esta falta
podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
4. Pequeños descuidos reiterados en la conservación del material.
5. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
6. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas
como falta grave o muy grave.
8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5667
b) Un equipo completo de chaqueta y pantalón o buzo completo isotérmico para
resistir temperaturas iguales o inferiores a los –18 grados centígrados, botas de media
caña o zapatos especiales para el frío, prendas de protección térmica (ropa interior, un
pasamontañas, un jersey de cuello alto, calcetines de lana, guantes impermeables) a los
productores que presten servicios en cámaras o túneles de congelación.
La duración de estas prendas será de un año, salvo que por el uso sea necesaria su
reposición con antelación. Para la ropa interior y jerséis será de seis meses y para los
guantes y calcetines será de tres meses. Las prendas de uso en las instalaciones
frigoríficas tendrán elementos reflectantes procurando que las nuevas adquisiciones de
equipos tengan esta característica y manteniéndose los actuales hasta su sustitución.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Régimen disciplinario
Artículo 36. Régimen disciplinario.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas
de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los
artículos siguientes.
Artículo 37. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida se clasificará atendiendo a su importancia, transcendencia o
intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 38.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
Artículo 39.
Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
durante un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social y Agencia Tributaria. La falta maliciosa
de estos datos se considerará como falta muy grave.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
1. Las faltas de puntualidad hasta cinco en un mes, en la asistencia al trabajo con
retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.
2. No comunicar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aunque sea por breve tiempo. Si
como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la
empresa o fuese causa de accidente de alguna persona compañera de trabajo, esta falta
podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
4. Pequeños descuidos reiterados en la conservación del material.
5. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
6. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas
como falta grave o muy grave.
8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.