Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5668

4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la
empresa, podrá ser considerado como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otra persona fichando, contestando o firmando por ella.
8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en acto de trabajo y, en particular la falta de uso de equipos de
protección. Si implicase riesgo de accidente para su persona o para otras o peligro de
avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
12. El abuso en la utilización de medios informáticos dentro de la empresa y en la
jornada laboral (correo electrónico, internet, intranet…,) o soportes de las nuevas
tecnologías de la comunicación y de la información para fines distintos de los
relacionados con el contenido de la prestación laboral.
Artículo 40. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de
seis meses o veinte durante un año.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto en la empresa como a las personas de la empresa o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro
lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
4. La condena por delito o robo, hurto o malversación cometida fuera de la empresa
o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar, para esta desconfianza
respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los
Tribunales de Justicia.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar a elementos extraños a la misma o datos de reserva obligada.
7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad falta grave de respeto y
consideración a cualquiera de las personas que forman parte de la plantilla de la
empresa.
8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
9. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.
11. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
13. El abuso de autoridad por parte de las personas de Jefatura será siempre
considerado como falta grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento
de la Dirección de la empresa y de la RLT.
14. Las conductas de acoso moral, y acoso sexual y por razón de sexo.

cve: BOE-A-2025-574
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Núm. 12