Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025
Artículo 41.

Sec. III. Pág. 5669

Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente convenio.
La sanción de las faltas graves requerirá comunicación escrita motivada a la persona
trabajadora sancionada y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o
procedimiento sumario en que sea oída la persona afectada.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta a la RLT, al mismo tiempo que a la
persona trabajadora afectada, de toda sanción que se imponga.
Artículo 42.

Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a)

Por faltas leves:

Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
b)

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c)

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, inhabilitación por un
período no superior a dos años para el ascenso y despido.
Artículo 43.

Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los tres
días hábiles; para las faltas graves, a los 15 días hábiles y para las muy graves, a los
treinta días hábiles a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión.
CAPÍTULO OCTAVO
Derechos sindicales
Artículo 44.

De los Sindicatos y de los Comités de Empresa.

1) Existirá un preaviso a la Dirección de la empresa con un plazo no inferior a
quince días en el que se designen las personas sobre las que recae la acumulación, el
número de horas a acumular y quien las cede.
2) La duración de esta acumulación se establecerá en la comunicación anterior sin
más requisito que la cesión y disfrute se produzca dentro del mismo año.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el
mismo, se produzca con motivo de la designación de la RLT como componentes de
Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo

cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es

1. En materia de derechos sindicales y de representación del personal en las
empresas se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en el ET y en
las demás disposiciones legales que regulen esta materia.
2. La RLT dispondrá del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley
determina.
Estas horas, sin rebasar el máximo total que determina la ley, podrán ser
acumuladas en uno o en varias personas de la RLT o de la Secciones Sindicales del
Centro de Trabajo, con los siguientes requisitos: