Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5670
que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran
tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de
negociación referido.
CAPÍTULO NOVENO
Desplazamientos y dietas
Artículo 45.
Desplazamientos y dietas.
Las personas trabajadoras que por necesidad de la empresa hayan de desplazarse
fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la
duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes
apartados, una dieta de 15´00 euros por comida, 15.00 euros por cena y 30.00 euros
diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las
percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 60´00
euros.
Cuando no se realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le
abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a
emplear.
Se recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso
según el número de dietas devengadas.
Si los medios de locomoción costeados por la empresa y la distribución del horario
permiten a la persona trabajadora hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el
mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.
CAPÍTULO DÉCIMO
Comisión Mixta
Artículo 46.
Comisión Mixta.
1. La interpretación del convenio.
2. La conciliación de los problemas presentados por las partes en los supuestos
previstos en el presente convenio.
3. La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
4. Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional,
sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas
por este convenio por cuestiones de interpretación y aplicación del mismo. La Comisión
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta es el órgano de interpretación y vigilancia de lo pactado en el
convenio colectivo.
Estará compuesta por ocho personas designadas: cuatro por las Organizaciones
Sindicales FICA UGT y CCOO de Industria y cuatro por la representación empresarial
ALDEFE.
La Comisión Mixta podrá utilizar los servicios de los Asesores/as que designen
libremente las partes.
La Presidencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domicilio de la Comisión
bien el de ALDEFE, c/ Ríos Rosas, núm. 2, 1.º D Izq., 28003 de Madrid, bien el de
cualquiera de la UGT-FICA, Avda. de América, núm. 25, 2.ª planta, 28025 de Madrid, o
CC.OO. de Industria, c/ Albasanz, núm. 3 4.ª planta 28037 Madrid.
Estructura. La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para
todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectada la ayuda y participación
que pudieran ser necesarias.
Funciones. Son funciones específicas:
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5670
que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran
tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de
negociación referido.
CAPÍTULO NOVENO
Desplazamientos y dietas
Artículo 45.
Desplazamientos y dietas.
Las personas trabajadoras que por necesidad de la empresa hayan de desplazarse
fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la
duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes
apartados, una dieta de 15´00 euros por comida, 15.00 euros por cena y 30.00 euros
diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las
percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 60´00
euros.
Cuando no se realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le
abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a
emplear.
Se recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso
según el número de dietas devengadas.
Si los medios de locomoción costeados por la empresa y la distribución del horario
permiten a la persona trabajadora hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el
mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.
CAPÍTULO DÉCIMO
Comisión Mixta
Artículo 46.
Comisión Mixta.
1. La interpretación del convenio.
2. La conciliación de los problemas presentados por las partes en los supuestos
previstos en el presente convenio.
3. La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
4. Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional,
sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas
por este convenio por cuestiones de interpretación y aplicación del mismo. La Comisión
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta es el órgano de interpretación y vigilancia de lo pactado en el
convenio colectivo.
Estará compuesta por ocho personas designadas: cuatro por las Organizaciones
Sindicales FICA UGT y CCOO de Industria y cuatro por la representación empresarial
ALDEFE.
La Comisión Mixta podrá utilizar los servicios de los Asesores/as que designen
libremente las partes.
La Presidencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domicilio de la Comisión
bien el de ALDEFE, c/ Ríos Rosas, núm. 2, 1.º D Izq., 28003 de Madrid, bien el de
cualquiera de la UGT-FICA, Avda. de América, núm. 25, 2.ª planta, 28025 de Madrid, o
CC.OO. de Industria, c/ Albasanz, núm. 3 4.ª planta 28037 Madrid.
Estructura. La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para
todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectada la ayuda y participación
que pudieran ser necesarias.
Funciones. Son funciones específicas: